REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000415
Visto el convenimiento realizado en fecha 05 de mayo de 2006, por los abogados en ejercicio Mario Orlando Díaz y Julimar Delgado Granda, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana Judyth María Arrieta Rigual, plenamente identificados en autos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal no ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandada, que convino en la demanda no cumpla con lo convenido por ella. Así se decide.
El Juez temporal



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Carmen Calma