REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-000662.

Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 24 de abril del 2006, solicitada por la abogada en ejercicio Alba Mago Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa; el Tribunal la realiza de la siguiente manera:
Señala la apoderada actora que en la narrativa de dicha sentencia se establecen hechos que no guardan relación con lo establecido en el libelo de demanda referidos al término del comodato; en el libelo de demanda la parte actora señaló:.." Mi representada decidió ayudar a Luisa Cordero y a su nieta y le da en uso la vivienda antes descrita, ayuda esta que dura aproximadamente diecisiete años"... y en las conclusiones expresamente alega" ...De lo anteriormente expuesto en la presente demanda se puede evidenciar que mi representado ha sido solidaria con la ciudadana Luisa Cordero, y con su nieta al darle préstamo de uso la vivienda de su legítima propiedad por espacio de casi dieciocho (18) años, pero que en los momentos actuales necesita para vivir"...- En la narrativa de la sentencia se señaló que se le había dado en préstamo de uso por 18 años; es decir que se tomó como exactos esos casi señalados por la parte actora; razón por la cual se aclara esta parte de la narrativa y se tiene en ella lo manifestado por la parte actora en la s conclusiones de su escrito libelar, es decir “De lo anteriormente expuesto en la presente demanda se puede evidenciar que mi representado ha sido solidaria con la ciudadana Luisa Cordero, y con su nieta al darle préstamo de uso la vivienda de su legítima propiedad por espacio de casi dieciocho (18) años, pero que en los momentos actuales necesita para vivir" , (folio dos (2) del libelo).
En cuanto a la estimación de la demanda, en el libelo de demanda se señala que"... Estimo la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500°°); en el cuerpo de la sentencia se señala ese monto como el estimado por la parte actora, estimación esta que se encuentra al vuelto del folio dos del libelo.-
En cuanto a la improcedencia de la misma expresando en su solicitud de aclaratoria que esta se produce al inicio de la demanda y no al final de la causa (sentencia); En este punto del Tribunal observa que una vez recibido el libelo de demanda, se revisa este a los fines de determinar si se ha dado cumplimiento a lo pautado en el Artículo 340 Código de Procedimiento Civil, y si la petición no es contraria a derecho; en este caso, se cumplió con todos los requisitos legales, es decir, fue admitido conforme a la Ley; y en el desarrollo del proceso, luego de formularse la contestación de demanda, tocó a estas probar sus propias afirmaciones, en este caso; por no haberse podido lograr la citación personal de la demandada la defensora judicial solo realizó el acto de contestación de demanda, no presentando pruebas; sin embargo, la actora con las pruebas que trajo a los autos solo probó la propiedad del inmueble; puesto que el contrato de comodato entre las partes jamás se probó.- Así se decide.
El Juez Temporal,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma.