En el día de hoy, once (11) de Mayo Dos Mil Seis (2.006), siendo las 3:40 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MIRNA NARVAEZ SANTIL y su Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ , en compañía de la apoderada actora, Abogada MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.107, en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO presentado por el ciudadano MAURICIO PADILLA, en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES PAVIL, C.A. (INPAVILCA) en contra de los ciudadanos, GUILLERMO MARTINEZ, FREDDY SANCHEZ Y CARLOS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números- 8.636.958, 7.128.584 y 8.373.383, respectivamente, expediente Nº BH03-X-2006-000049, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble, constituido por un Parcela de terreno con una superficie aproximadamente de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (105.741,31M2), que forma parte de una mayor extensión de (118.039,03) aproximadamente, ubicada en la carretera Puente Ayala, sitio denominado “El TAMARINDO”, distinguido con el nombre El Mayal, se encuentra dividido en tres (3) lotes: Lote Nº 1, Lote Nº 2 y Lote Nº 3. Tales lotes se encuentran alinderados así: LOTE Nº 1: por el Norte, terreno que son o fueron de la familia Yilo Baduy, desde la esquina que forma con la viña mesones hasta el punto Nº 1, por el Este, con Lote Nº 2, desde el punto N-1 al X-2, y con terreno propiedad de TAMAYAL, C.A; desde el punto X-2 al X-1, por el Sur, con carretera via Mesones y por el Oeste, con carretera vía Mesones LOTE Nº 2, por el Norte, con terrenos que son o fueron de la familia Yilo Baduy, desde el punto N-1 al F-2, por el Este con Lote Nº 3, desde F-2 al X-3; por el Sur, con terreno propiedad de TAMAYAL C.A., desde el punto X-3 al X-2 y por el Oeste con terreno del Lote Nº 1, desde el punto X-2 al N-1.-LOTE Nº 3 por el Norte, terreno que son o fueron de la familia Yilo Baduy, desde el punto F-2 a la esquina terreno propiedad de la Empresa TAPAS CORONA, por el Este terreno que son o fueron de la familia Yilo Baduy, hoy Empresa TAPAS CORONA, desde la esquina antes señalada hasta la vía Puente Ayala, por el Sur con la vía Puente Ayala en toda su extensión desde la esquina con la empresa TAPAS CORONA, hasta el punto X-4, y por el Oeste con terrenos propiedad de TAMAYAL C:A., desde el punto X-4 al X-3 y con el Lote Nº 2 desde el punto X-3 al punto F-2. . El Tribunal designa, Perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.797.625 quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se notifico de la misión del Tribunal a los ciudadanos presentes identificando a uno de ellos quien dijo ser y llamarse BRONT RIOS YORYI JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.155.552 quien quedó notificado de la práctica de la presente Medida así como los presentes. Quienes solicitaron al Tribunal y la parte actora se les conceda un tiempo prudencial para conversar entre ellos. En este estado oida la exposición de los solicitantes el Tribunal y la parte actora acordaron concederles un tiempo prudencial de una (1) hora, Es todo. En este Estado se hace presente la Abogada SARINA AMARO, en su carácter de encargada de la Oficina de Defensa del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ y expone en los siguientes términos: “Solicito al Tribunal, vencido como esta el tiempo concedido a la parte ejecutada a los fines de conversar entre ellos, practique la Medida de Secuestro, acordado por el Tribunal de la causa sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión y que en tal sentido designe como Depositario del Inmueble secuestrado, al propietario del mismo al ciudadano MAURICIO PADILLA, en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES PAVIL C.A., (INPAVILCA) parte actora en el presente juicio haciéndole entrega del mismo libre de bienes y personas, igualmente solicito se deje apostamiento policial para el resguardo del Inmueble y bienes de mi representado, Es todo. Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble objeto de la presente Medida, en cuanto a su ubicación y linderos. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que habiendo verificado la ubicación y los linderos del inmueble objeto de la medida, dejo expresa constancia, que la ubicación y los linderos, coinciden con las especificadas en la Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo”.