En el día de hoy, Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MIRNA NARVAEZ SANTIL y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del ciudadano FRANCISCO DE JESUS TOVAR ALCANTARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.732.550 en su carácter de parte actora, asistido del Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, en contra del ciudadano ADELIS RAFAEL RAMIREZ LIZIER, en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, Exp. Nº BP02-V-2006-000076, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 699. Del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, constituido por una parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías consistentes en: paredes de bloque de cemento y base de concreto, ubicada en el Barrio la Resistencia II, Calle Libertad, Frente a la Zona Industrial de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente Siete Metros de frente por diecinueve metros de fondo (7x19Mts), cuyos linderos son NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de Hernán Fajardo; SUR: Laguna en proceso de relleno para crear una calle; ESTE: Casa que es o fue de Antonio Gutiérrez y ; OESTE: Calle Libertad, que es su frente y casa de Herminia Ramos. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, en caso de solicitud de Depósito Necesario del bien objeto de la presente medida representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano FRANCISCO DE JESUS TOVAR ALCANTARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.732.550 en su carácter de parte actora, asistido del Abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo, solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir la puerta de metal del mencionado inmueble la cual se encuentra sellada en su interior y en los bordes con bloques y cemento. Así como también deje constancia si existe algún tipo de bien mueble dentro del inmueble objeto de esta medida Es todo”. Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano EDUARDO CELESTINO CARBO MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.484, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente. Acto seguido, abierta la puerta del inmueble, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, solo se puede constatar una plantación de diferentes árboles frutales, seguidamente la Juez Suplente Ejecutor de Medidas solicita al Perito designado informe al Tribunal cuanto y que tipo es plantación Es todo Acto seguido el Perito informa al Tribunal que en el inmueble señalado para la practica del Secuestro se encuentran árboles frutales los cuales identifico a continuación: Catorce (14) matas de cambur, Tres (3) matas de lechoza y dos (2) de mango, dejando en claro al Tribunal que ninguna tiene frutos, Es todo Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, libre de bienes y personas un inmueble, constituido por una parcela de terreno en la cual se encuentran enclavadas unas bienhechurías consistentes en: paredes de bloque de cemento y base de concreto, ubicada en el Barrio la Resistencia II, Calle Libertad, Frente a la Zona Industrial de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente Siete Metros de frente por diecinueve metros de fondo (7x19Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Inmueble que es o fue propiedad de Hernán Fajardo; SUR: Laguna en proceso de relleno para crear una calle; ESTE: Casa que es o fue de Antonio Gutiérrez y ; OESTE: Calle Libertad, que es su frente y casa de Herminia Ramos. Tal y como lo decreto el Tribunal comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Asimismo, se designa Depositario del inmueble secuestrado a la Depositaria Judicial “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, anteriormente identificado, En este estado interviene el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO y expone: Recibo este bien para cuidarlo como un buen padre de familia y cumplir con los deberes inherentes a la Ley Es todo.
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