En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MIRNA NARVAEZ SANTIL, la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, y el Alguacil Suplente OLGA CRISTINA VAZQUEZ, en compañía de las Abogadas en ejercicio ANA MARIA PETER y CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 113.656 y 46.718, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano ADAN CAÑAS GONZALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana Arelys Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 10.513.753; en el Exp. Nº BP02-M-06-69, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, PRIMERA: Que se ha decretado Medida Preventiva de Embargo Sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.700.673,56), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, y los intereses moratorios ya incluidos más las costas procesales incluidas y estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 962.584,00) que sumados dan un total de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.663.257,56) SEGUNDO: Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto de la suma será de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.580.336,78), suma que comprende el monto de la deuda cuyo pago se reclama y las costas y costos del proceso que alcanzan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.962.584,00), lo que hace un total de : CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.812.920,00). El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ORIENTAL, C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Urbanización LOS VIDRIALES, casa Nº 30, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse RICHARD SALVADOR MONTES DE OCA e identificándose con su cédula de identidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.295, quien manifestó ser el concubino de la ciudadana ARELYS PIÑANGO, parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación a quien el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la medida en la cual el ciudadano RICHARD SALVADOR MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.829.295, quien manifestó ser el concubino de la ciudadana ARELYS PIÑANGO, En este estado interviene el notificado de la presente medida y expone: Estoy en total desacuerdo con la acción tomada por la parte demandante contra la persona de mi concubina y tomare las acciones legales pertinentes en el momento oportuno ante los organismos competentes y el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado se hace presente el Abogado JOSUE VLADIMIR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.806 quien en este acto asistirá al ciudadano RICHARD SALVADOR MONTES DE OCA, concubino de la parte demandada y expone: Propongo pagar en este acto la deuda liquida con la salvedad que dicha deuda corresponde a ASOCOREVI (ASOCIACION COMUNITARIA RESIDENCIAS LOS VIDRIALES) la cual representa mi concubina en calidad de tesorera de dicha asociación a la Empresa MODULCA, y además se hicieron dos abonos a la mencionada empresa en nombre de ASOCOREVI y que ascienden a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) quedando un saldo pendiente de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.500,336,00) Es todo: En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. CARMEN VICTORIA LOPEZ, quien expone: “Reconozco los abonos realizados a la deuda por lo que propongo que se cancele la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.500,336,00), mas la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) , por gastos y costas en el proceso Es todo: En este estado interviene el ciudadano RICHARD SALVADOR MONTES DE OCA asistido del abogado JOSUE VLADIMIR GONZALEZ, y expone: Acepto las cantidades antes señaladas y propongo cancelar en este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) y el saldo restante, es decir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que serán cancelados para el día 30 de Junio del año 2006 garantizados por un giro emitido por ASOCOREVI, por cuanto la ciudadana ARELYS PIÑANGO, es la tesorera de la mencionada asociación. Es todo. En este estado interviene la Apoderada judicial de la parte demandante y expone: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada y declaro recibir en este acto un cheque emitido en contra de BAFOANDES, identificado con el Nº 56510019, a favor de ADAN CAÑAS, en nombre de la Empresa MODULCA parte actora en este juicio la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) y de fecha 23 de mayo del 2006 y declaro recibir en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal y el giro por la cantidad anteriormente señalada con lo cual celebrado el presente convenimiento damos por terminado el proceso que cursa en el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, signado con el Nº BP02- M- 2006- 69, que por Intimación intentamos en nombre de nuestro representado contra la ciudadana ARELYS PIÑANGO , ya antes identificada Es todo.