En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MIRNA NARVAEZ SANTIL, la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, y el Alguacil Suplente OLGA CRISTINA VAZQUEZ, en compañía del Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.088, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.343913 contra la Sociedad Mercantil JUGOS ORIENTALES, S.A.; (JUGOSA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 31, Tomo A-10 del año 2002, representada por su Director General, Director Principal y Director Administrativo, ciudadanos GUILLERMO BELISARIO LEMUS, FILEMON PALACIOS Y ARCADIO MAROCOIMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidades números 3.956.781, 3.241.997 y 3.684.052, respectivamente, domiciliada en la Zona Industrial de los Montones, Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Anzoátegui; por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- PAMPATAR, que de conformidad con el Artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un inmueble arrendado, constituido por un galpón industrial constituido por un área aproximada de trescientos metros cuadrados (300 Mts), edificado en la parcela Nº 109 de la Zona Industrial los Montones Barcelona, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Anzoátegui ;y esta comprendida dentro de los siguientes linderos Norte, Sur y Este: Con la misma parcela Nº 109 y Oeste: Con la Avenida tres de la Zona Industrial de los Montones. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO titular de la Cédula de Identidad Nº 1. 193.559, venezolano, de este domicilio, asimismo se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, nos encontramos con un portón de doble hoja de cercas de alfajol cerrado con dos cadenas con candados marcas CISA y a unos catorce metros con cincuenta centímetros (14;50 Mts) otro portón de hierro también cerrado se procedió a dar los toques de Ley no respondiendo persona alguna al llamado judicial. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abog. AURELIO CRISAFULI y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Asimismo solicito se designe Cerrajero Judicial a fin de abrir el portón principal y el segundo portón corredizo del referido inmueble y se ordene el reemplazo de los candados de acceso al inmueble Igualmente, solicito se me designe Depositario del Inmueble secuestrado, en mi condición de apoderado judicial de la propietaria del mismo, todo ello de conformidad con el Artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Apoderado Actor, acuerda designar Cerrajero Judicial al ciudadano JOSE SIMON ALFONZO ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.571, quien estando presente aceptó el cargo y juro cumplirlo cabalmente a los fines de abrir los candados del portón principal y segundo portón corredizo cambiar los respectivos candados del inmueble en cuestión. Acto seguido, abiertos los Portones del inmueble, este Tribunal deja constancia que dentro del mismo, se encuentran bienes muebles. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación e igualmente solicita que realice el respectivo inventario de los bienes muebles que se encontraron dentro del bien inmueble objeto de la presente medida En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, asimismo dejo constancia de que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los que a continuación describo: 1)Un (1) enfriador tipo cava color gris de 1,50Mts x 3,50Mts con evaporador; 2),Un compresor pequeño color azul sin serial visible 3),Una maquina envasadora de jugos marca Videojet, modelo 37CSMJE395H17034, 4) Tanque de agua color azul de aproximadamente 50 litros; 5),Una maquina etiquetadota, serial 2974, Marca GORDS; 6) Diecisiete (17) bultos de envases pequeños para jugos 7), Once cajas plásticas vacías; 8) veintidós cajas de carton pequeñas contentivas de tapas para envases; 9) Un cisterna de acero inoxidable, serial Nº 58322; 10) Dos (2) evaporadores sin ventilador sin marca ni serial visible; 11) Una caldera integrada marca cleaver BROOKS, serial Nº L-70035; 12);Una maquina llenadota de jugo sin serial ni marca visible; 13), Un (1) archivo vertical de cuatro gavetas en metal 14) Cuarenta tubos aproximadamente de diferentes tamaños y pulgadas 15) Un estante fabricado con tubos de una pulgada; 16);Dos (2) estantes de dos puertas; 17) Un (1) escritorio color begeis con ala; 18) Un (1) escritorio color blanco de dos gavetas; 19) Un escrito pequeño color beigeis de dos gavetas; 20) Tres (3) estantes de cinco entrepaños cada uno; 21) Un panel de control, marca KUSEL, sin serial visible; 22) Diez (10) tambores de metal; 23) Cuatro (4) toldos en plástico de color azul; 24) Un (1) recipiente para agua 25) Aproximadamente treinta listones de madera tipo parket; 26) Un (1) archivo vertical de cuatro Gavetas en formica color mostaza; 27) Un (1) de acero inoxidable de aproximadamente 6.000 Lts; 28) Una (1) mesa de hierro de dos metros de largo por uno de ancho; 29) Cinco (5) sillas de oficina en semicuero rotas. Todas estas maquinarias antes señaladas se les desconoce su funcionamiento así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Suplente Especial Ejecutor de Medidas. Es todo”.