En el día de hoy, veintitrés (24) de Abril del Dos Mil Seis (2006), siendo la 2:00 de la tarde, acordado como está, se trasladó y constituyó el tribunal conformado por la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MIRNA NARVAEZ SANTIL la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ y el Alguacil Suplente OLGA CRISTINA VASQUEZ, en compañía del Abogado en ejercicio Dra. EMPERATRIZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.297.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.655, en su carácter de Endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TAGUAPIRE COMPAÑÍA ANONIMA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la Empresa Mercantil NF WINO, C.A Exp. Nº 29290, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Empresa Mercantil NF WINO, C.A., hasta cubrir la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.451.250.000,00) suma esta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas ya incluidas prudencialmente por el tribunal de la causa en CIENTO SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 161.250.000,00), Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, AVENIDA INTERCOMUNAL, Torre BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, piso 8, Oficinas de la Empresa SINOVEN, S.A., Barcelona, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida a los ciudadanos: ARENAS KATHAR, en su condición de contralor de cuentas por pagar adscrito al departamento de Finanzas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número,11.936.621, MARIA EMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.232.410,en su condición de Abogada adscrita al Departamento Legal, José Abad . Titular de la cédula de identidad Nº 8.909.137, Adscrito al Departamento Financiero y la Abogada Ana Hernández, adscrita al Departamento Proc. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.275. En este estado interviene la Abogado. Emperatriz Villegas, quien expone en los siguientes términos: “Pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el monto de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES-(Bs.1.451.250.000,00), sobre las facturas que la Empresa SINOVEN SA adeuda a la Empresa NF WINO, C.A, deudora de mi representada SERVICIOS TAGUAPIRE C.A., y de conformidad con el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil solicito que la Empresa SINOVENSA, manifieste el monto exacto de los créditos pendientes a favor de NF WINO, C.A., y en caso de que no se haga tal manifestación me reservo el derecho de demandar al deudor por los daños y perjuicios que sus omisiones causen a mi representado Servicios Taguapire. A todo evento solicito que esta medida se practique sobre cualquier pago pendiente que tenga SINOVEN.,S.A a favor de NF WINO, C.A., por trabajos que haya realizado o por trabajos que realice a futuro. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En caso de que la medida no abarque el monto del decreto me reservo el derecho de seguir embargando nuevos bienes. Es todo. En este estado interviene la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas y expone: Oída la exposición de la parte actora este tribunal solicita a la Empresa SINOVEN S.A, manifieste el monto exacto de los créditos pendientes a favor de NF WINO, C.A. por trabajos que haya realizado o por trabajos que realice a futuro. Es todo.- En este estado interviene la Abg. Ana Hernández anteriormente identificada y expone: “Vista la solicitud de la parte actora debo indicar a este Tribunal que mi representada ORIFUELS SINOVEN S.A., mantiene hasta el 10 de septiembre dos mil seis una orden de servicios identificada con las siglas FDO-05-028, con la empresa NF WINO C.A., cuyo alcance de trabajo se refiere a servicios de control de sólidos, desechos de fluidos, entre otros los cuales son necesarios para las operaciones de perforación en el GW-87, según reporte suministrado por la Gerencia de Finanzas de esta empresa cuya copia en este acto proveo al Tribunal. Hasta la presente fecha mi representada a cancelado a la empresa NF WINO C.A., las cantidades en bolívares y en dólares que en dicho reporte se indican igualmente debo indicar a este Tribunal que a esta misma fecha no existe en el sistema facturas pendientes para su cancelación .Según requerimientos del SENIAT las facturas presentadas por contratistas y proveedores deben cumplir con determinados extremos legales para que puedan ser formalmente aceptadas. Una vez aceptada la factura la empresa queda en la obligación de pago frente al contratista o proveedor, a menos que la misma haya sido objetada o disputada por razones de tipo contractual, según el procedimiento interno de ORIFUELS SINOVEN, S.A. las facturas a ser canceladas a contratistas y proveedores deben estar cargadas en el sistema para el respectivo procesamiento y posterior cancelación. Del listado consignado en este acto se puede constatar que al día de hoy 24 de mayo de 2006, siendo la 4:30 de la tarde no existen facturas de la empresa NF WINO. C.A., que hayan sido formalmente aceptadas por parte de mi representada. Dicha situación no excluye la posibilidad de que existan facturas en esta Empresa de la empresa NF WINO C.A. bajo tramite administrativo para su consecuente aceptación y cancelación bajo los requerimientos legales antes señalados. Debo igualmente a la parte actora que mi representada ORIFUELS SINOVEN S.A., se encuentra en disposición de suministrarle a través del Tribunal de la causa cualquier información relativa a posibles acreencias que la empresa NF WINO C:A ., pudiera tener a partir de esta fecha por conceptos de facturas aceptadas, no obstante no puede mi representada hacerse responsable de las actuaciones legales que pudiera haber ejercido la empresa NF WINO. C.A, antes de esta fecha y antes de que este Tribunal proceda a embargar legalmente las acreencias de NF WINO C.A., en, ORIFUELS SINOVEN S.A., incluyendo sin estar limitados a posibles sesiones de créditos las cuales hayan sido procesadas antes de esta fecha y/o antes de la hora del Embargo. Es todo.- En este estado interviene la apoderada de la parte actora y expone: Dado lo expuesto por la representante legal de la Empresa, SINOVEN S.A., pido que se informe al Tribunal de la causa sobre el estatus de las proformas de pago introducidas por NF WINO, C.A., a la brevedad posible y que se deje constancia de que el ciudadano José Abad identificado up supra, y quien esta adscrito al departamento financiero de SINOVEN S.A., informó en este acto que NF WINO, C.A. tiene en curso preformas de pago que ascienden al monto de OCHPOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. Es todo. En este estado interviene la Abg. Ana Hernández y expone: Visto la declaración de la parte actora en cuanto a los hechos indicados por el ciudadano José Abad me permito indicarle que según los estatutos de la Sociedad Mercantil, ORIFUELS SINOVEN S.A., la representación de la compañía frente a organismos públicos incluyendo entre otros los Tribunales solo podrá ser ejercida por el Presidente de la Compañía y por representantes Judiciales, la actual junta Directiva tiene como Presidente al Ciudadano Asdrúbal Chávez y como representantes Judiciales a la Dra Gabriel Rachadel de Delgado y mi persona, en consecuencia cualquier declaración, narración de hechos o información sea del tipo que fuere que haya sido dada a este Tribunal por cualquier persona distinta a las antes señaladas no puede ni debe ser considerada como legal u oficial. Debo igualmente indicarle a este Tribunal que de las tres personas autorizadas por los estatutos de la Empresa en sus artículos 23 y 24 la única presente en este acto soy yo Ana Hernández y en consecuencia solo lo declarado por mi podrá ser considerado como oficial y solo lo declarado por mi podrá comprometer a la Empresa ORIFUELS SINOVEN S.A. Cabe destacar que la persona mencionada como José Abad por la parte actora no es funcionario de la Empresa ORIFUELS SINOVEN S.A., ya que el labora para una empresa contratista denominada WILOR ETT, quien suministra personal en distintas áreas a mi representada, situación esta que igual debe ser considerada por este tribunal ya que este señor no necesariamente conoce la situación interna de las facturas en proceso de nuestros proveedores y contratistas. Es todo. En este estado la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora, expone: Este Tribunal deja constancia que efectivamente el ciudadano José Abad quien se identifico como personal adscrito al Departamento Financiero de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestó a este Juzgado que la Empresa NF WINO, C.A., tiene en curso proformas de pago que ascienden al monto de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES. Es todo. Acto seguido la JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, vista la consignación hecha por la Abogado Ana Hernández anteriormente identificada este Tribunal la recibe para ser agregada a la presente comisión.