REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000079
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: ABG. NESTOR CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.077.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.818, y domiciliado en la Calle 23 Sur cruce con 4ta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto-González, de esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUITERO, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Calle Santa Teresa entre la Calle Girardort y Trujillo a 100 metros de la Avenida Fernández Padilla, en la persona de su representante legal, KARLA FIGUEROA.
Vista el libelo de Demanda, presentado en la URDD-NO PENAL, en fecha 03-05-06, presentada por el abogado NESTOR CAMPOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.077.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.818, y domiciliado en la Calle 23 Sur cruce con 4ta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto-González, de esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, en su carácter de autos, mediante la cual demanda a la firma mercantil UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUITERO, domiciliada en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Calle Santa Teresa entre la Calle Girardort y Trujillo a 100 metros de la Avenida Fernández Padilla, por COBRO DE BOLÍVARES, de conformidad con lo previsto en los Artículos 489, 491, 451, 456, del Código de Comercio, en estricta concordancia con el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y revisada como ha sido el mencionado libelo, se observa que tanto la demandada, UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUITERO, como su representante legal ciudadana KARLA FIGUEROA, están domiciliadas en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Calle Santa Teresa entre las Calles Girardort y Trujillo a 100 metros de la Avenida Fernández Padilla; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio y el presente asunto un juicio especial, es por lo que este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”. Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado de Municipio San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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