REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M -2005-000201
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Civil
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
DEMANDANTE: JAIME MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.030.573, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.339, domiciliado procesalmente en la Avenida Vea, Local N° 03, El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en el carácter de Endosatario por procuración del Ciudadano: JUAN ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.445, domiciliado en Inavi, Calle 7, Casa N° 4, El Tigre-Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: LUIS ANIBAL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.224.
FECHA: 11 de mayo de 2006.
El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 05-10-2005, por el Ciudadano JAIME MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.030.573, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.339, domiciliado procesalmente en la Avenida Vea, Local N° 03, El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en el carácter de Endosatario por procuración del Ciudadano: JUAN ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.445, domiciliado en Inavi, Calle 7, Casa N° 4, El Tigre-Estado Anzoátegui; en contra de la Ciudadana LUIS ANIBAL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.224, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA).
Alega la parte actora, que es Endosatario a titulo de procuración de una letra de cambio, signada con el número 1, librada en esta Ciudad de El tigre, en fecha 30 de Enero de 2004, a su propia orden por el Ciudadano: JUAN ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.445, domiciliado en Inavi, Calle 7, Casa N° 4, El Tigre-Estado Anzoátegui, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVRAES (BS. 600.000,00). La referida Letra de Cambio, fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 30 de Abril de 2004, fecha de su vencimiento, por el Ciudadano LUIS ANIBAL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.224. Dicho efecto de comercio me fue endosado a título de procuración Portu beneficiario Ciudadano JUAN ROJAS, antes identificado, efecto de comercio que acompaño en original a la presente demanda y la opongo al demandado para que surtan sus efectos legales. (F. 1 al 7)
En fecha 07 de Octubre de 2005, la suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Laura Pardo de Velásquez, suscribió una diligencia mediante la cual ordenó la entrada del presente asunto y anotarla en los Libros de Causas llevados por este Tribunal, dándosele cuenta inmediata a la Ciudadana Juez (F.8)
En fecha 19 de Octubre de 2005, la Ciudadana Juez Temporal, Abg. Ana María del Cioppo Pérez, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto declina por razón de la cuantía el presente asunto al conocimiento del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, según Resolución Nº 619 de fecha 30 de Enero del año 1.996, y remite las actuaciones mediante Oficio Nº 1176-2005, de fecha 31 de Octubre de 2005. (F.9 y 10)
En fecha, 15 de Noviembre de 2005, el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de admitir la demanda en los términos señalados, por cuanto en los Capítulos Segundo y Tercero van en contra del Ordenamiento Jurídico. (F.12)
En fecha, 23 de Noviembre de 2005, comparece por ante este despacho, el Abg. Jaime Martínez Salazar, y subsana el error involuntario, del accionante en cuanto a la redacción del libelo de demanda en sus capítulos II y III. (F.13)
En fecha, 28 de Noviembre de 2005, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por el Ciudadano JAIME MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.030.573, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.339, domiciliado procesalmente en la Avenida Vea, Local Nº 03, El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en el carácter de Endosatario por procuración del Ciudadano: JUAN ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.509.445, domiciliado en Inavi, Calle 7, Casa Nº 4, El Tigre-Estado Anzoátegui; en contra de la Ciudadana LUIS ANIBAL VILLARROEL SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.224. (F.15)
En fecha, 07 de Abril de 2005 comparece por ante este Despacho, el Ciudadano JAIME MARTÍNEZ SALAZAR, identificado en autos, como parte Demandante en la presente causa, y amparado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el cual le da facultad en cualquier grado del proceso de DESISTIR, es por lo cual desisto, a partir de la presente fecha de la acción. (F.16)
En fecha, 11 de mayo de 2006, se dicta auto de abocamiento de la presenta cusa, por parte de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez. (F.17)
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte demandante, el Ciudadano JAIME MARTÍNEZ, identificado previamente, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 05-10-2005, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 07-04-2005, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 11 de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-M -2005-000201. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ilmiflor Guevara Lista
|