REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-M-2004-000058

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
DEMANDANTE: DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ Y RAMÓN BELTRAN OBANDO, titulares de la cédula de identidad número: V-11.656.387 y 12.677.513, domiciliados en el El Tigre-Estado Anzoátegui, en sus carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “IMPERIAL CARS, C.A”, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 2001, quedando anotada bajo el N° 50, Tomo, 4-A, y asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio, REYES CUCHILLA SÁNCHEZ Y ELIGIA BARRIOS GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 33.177 y 96.574, respectivamente, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Paris, Oficina N° 06, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: Empresa “GUARDESE, C.A”, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto de 1998, quedando anotada bajo el N° 62, Tomo, 4-59, y siendo su modificación en fecha 30 de Febrero, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo, 7-A, de los Libros llevados por esta Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09 de Julio de 1999, en la persona de su Presidente ORLANDO SALAZAR
FECHA: 18 de mayo de 2006.


El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 05-10-2005, por los Ciudadanos DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ Y RAMÓN BELTRAN OBANDO, titulares de la cédula de identidad número: V-11.656.387 y 12.677.513, domiciliados en el El Tigre-Estado Anzoátegui, en sus carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “IMPERIAL CARS, C.A”, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 2001, quedando anotada bajo el N° 50, Tomo, 4-A, y asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio, REYES CUCHILLA SÁNCHEZ Y ELIGIA BARRIOS GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 33.177 y 96.574, respectivamente, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Paris, Oficina N° 06, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la Empresa “GUARDESE, C.A”, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto de 1998, quedando anotada bajo el N° 62, Tomo, 4-59, y siendo su modificación en fecha 30 de Febrero, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo, 7-A, de los Libros llevados por esta Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09 de Julio de 1999, en la persona de su Presidente ORLANDO SALAZAR, identificado en autos, por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

Alega la parte actora, que la Empresa “IMPERIAL CARS, C.A”, le concedió un crédito a la Empresa Guardias de Seguridad, Compañía Anónima “GUARDESE, C.A”, identificada anteriormente, y representada por su único accionista ORLANDO SALAZAR, domiciliado en la misma sede de la Empresa, en la Calle Tamanaico, Quinta Amilcar, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Debido a los créditos concedidos que debían ser pagados por la demandada en las fechas convenidas y del vencimiento de las facturas ha resultado en estado de morosidad, que obedecen a fechas y montos: Factura Nº 001505, de fecha 23 de Julio de 2004, por un monto de Bs.846.800; Factura Nº 001506, de fecha 23 de Julio de 2004, por un monto de Bs.1.647.200,00; Factura Nº 001507, de fecha 23 de Julio de 2004, por un monto de Bs.788.800,00 y la Factura Nº 1492, de fecha 26 de Mayo de 2004, por un monto de Bs.742.400,00. Cuyo cobro extrajudicial y amistoso ya fue agotado frente a la misma deudora quien ha respondido evasivas y plazos para el pago que hasta la presente fecha no ha cumplido. (F. 2 al 15)

En fecha, 15 de Noviembre de 2005, el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de admitir la demanda en los términos señalados, por cuanto en los Capítulos Segundo y Tercero van en contra del Ordenamiento Jurídico. (F.12)

En fecha, 21 de Diciembre de 2004, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoada por la Empresa “IMPERIAL CARS, C.A”, empresa registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril de 2001, quedando anotada bajo el Nº 50, Tomo, 4-A, y asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio, REYES CUCHILLA SÁNCHEZ Y ELIGIA BARRIOS GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 33.177 y 96.574, respectivamente, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Paris, Oficina Nº 06, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la Empresa “GUARDESE, C.A”, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Agosto l de 1998, quedando anotada bajo el N° 62, Tomo, 4-59, y siendo su modificación en fecha 30 de Febrero, quedando anotada bajo el N° 15, Tomo, 7-A, de los Libros llevados por esta Oficina de Registro Mercantil, en fecha 09 de Julio de 1999, en la persona de su Presidente ORLANDO SALAZAR, identificado en autos. (F.16)

En fecha 02 de Marzo de 2005, los Ciudadanos DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ Y RAMÓN BELTRAN OBANDO, otorgan Poder Apud Actas, a los Abogados en Ejercicio, REYES CUCHILLA SÁNCHEZ Y ELIGIA BARRIOS GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 33.177 y 96.574, respectivamente, domiciliado procesalmente en el Centro Comercial Paris, Oficina Nº 06, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. (F.18)

En fecha 03 de Marzo de 2005, el Tribunal mediante auto ordena agregar el Poder Apud Actas a los autos, para que surtan sus efectos legales pertinentes. (F.20)

En fecha 08 de Marzo de 2005, mediante diligencia comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Eligia Barrios Gonzáles, identificada en autos, solicita al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, se sirva decretar Medida de Embargo sobre propiedad de la deudora, “GUARDESE”, C.A (F.21)




En fecha 09 de Marzo de 2005, mediante auto el Tribunal acuerda Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles, propiedad de la demanda Empresa “GUARDESE, C.A”, representada por el Ciudadano ORLANDO SALAZAR, hasta cubrir la suma de NUEVE MILLONES CINCENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES, (9.056.700,00 Bs), y se libra mandamiento, mediante Oficio 2050-162. (F.1 al 03 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 23 de Marzo de 2005, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena mediante auto devolver la comisión en el estado se encuentra, mediante Oficio Nº 1698-06. (F.28 al 29 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 06 de Octubre de 2005, mediante diligencia comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Eligia Barrios Gonzáles, identificada en autos, solicita copias simple del libelo del libelo de la demanda, del auto de admisión de la demandada, a los fines de que sean certificadas y así poder practicar la citación de la parte demanda. (F.23)

En fecha 07 de Octubre de 2005, el Tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado y acuerda expedir copias simples solicitadas. (F.25)

En fecha 06 de Febrero de 2006, el Tribunal decreta la Perención de la Instancia, en virtud que desde el último acto realizado hasta la fecha 06-02-2006, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguna, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F. 26 al 28)

En fecha, 02 de Marzo de 2006, mediante diligencia comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. Eligia Barrios Gonzáles, identificada en autos, solicita el avocamiento de la Ciudadana Juez en la presente causa, Así como también copia simple del libelo de la demanda, del auto de admisión de la misma, para así proceder a citar a la parte demanda (F.29).

En fecha, 03 de Marzo de 2006, mediante auto, la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez se aboca al conocimiento de la presente causa, y




ordena vista la solicitud interpuesta por la Abg. Eligia Barrios González, en su carácter acreditado en autos expedir copias simples requeridas (F.31)

En fecha, 28 de Marzo de 2006, comparece por ante este Despacho, el Ciudadano Abg. Eligia Barrios Gonzáles, identificado en autos, como parte Demandante en la presente causa, y amparado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el cual le da facultad en cualquier grado del proceso de DESISTIR, es por lo cual desisto, a partir de la presente fecha de la acción. (F.32)


Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte demandante, la Ciudadana, Abg. Eligia Barrios Gonzáles, identificada en autos, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 28-03-2006, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.


Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 28-03-2006, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 18 de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista


En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-M-2004-000058. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista