REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-M-2005-000121

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
DEMANDANTE: OSCAR MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.931.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.928, con domicilio procesalmente en Calle 23 Sur, Centro Comercial RUI-CAR, Oficina Nº 24, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.816.
FECHA: 23 de mayo de 2006.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 14-07-2005, por los Ciudadanos OSCAR MARÍN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad número: V-10.931.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.928, con domicilio procesalmente en Calle 23 Sur, Centro Comercial RUI-CAR, Oficina Nº 24, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en contra de la Ciudadana INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.816, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. (F.1 al 12)

Alega la parte actora, que es Endosatario en procuración para el cobro, de un efecto mercantil con facultades para convenir, transigir y desistir, por endoso que se me hiciera de una letra de cambio, librada en la Ciudad de El Tigre Anzoátegui, en fecha 15 de Marzo de 2005, por la Ciudadana INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.816, de este domicilio; aceptada para ser entregada sin aviso y sin protesto por la referida Ciudadana, a su vencimiento que era en fecha 15 de Junio del año 2005, carácter mió que consta en el reverso del instrumento cambiario que se acompaña con el presente libelo. Dicha cambiable, tal como le he dicho, me fue endosada en procuración para su cobro por su beneficiario LUIS AUGUSTO TORREALBA PARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.131, de este domicilio, la cual opongo a su librado aceptante, Ciudadana INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, anteriormente identificada. El monto de la obligación cambiaria aquí expresada, es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), los cuales a la presente fecha, dicha obligación se encuentra evidentemente vencida y en consecuencia exigible su pago. (F. 1 y su Vto.)

En fecha, 21 de Julio de 2005, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoada por el Ciudadano OSCAR MARÍN SÁNCHEZ, identificado en autos, y en el carácter de Endosatario en Procuración, del Ciudadano LUIS AUGUSTO TORREALBA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.131, y de este domicilio; en contra de la Ciudadana INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.020.816, ordenándose su respectiva intimación. (F.13 y 14). Igualmente se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar sobre un bien inmueble que consiste en una edificación de dos plantas y el terreno, y el terreno sobre el construido, constante de Trescientos Cincuenta y un metros con Cincuenta y seis Centímetros Cuadrados, ubicado en la Avenida Principal Miguel Figuera Montes Oca, del Sector El Bajo de la Población de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: con Carretera Nacional El Desvió; al SUR: Avenida Miguel Figueroa Montes de Oca; al ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión García, al OSTE: con antiguo Comercial Narváez, según Oficio Nº 2050-584, dirigido al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 21 de Julio de 2005. (F. 1 al 2 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 26 de Septiembre de 2005, el Tribunal mediante auto ordena el desglose de la letra de cambio, previa su certificación en autos, a los fines del resguardo de la misma en la Caja Fuerte del Tribunal. (F.15)


En fecha 28 de Noviembre de 2005, comparece el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigna constante de cinco (5) folios útiles, el Recibo de la Compulsa y Copia Certifica del Libelo de la Demanda, librada a la Ciudadana INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, a quien cité en al dirección indicada y se negó a firmar. (F. 16 al 21)

En fecha 11 de Enero de 2006, mediante diligencia comparece la de la parte actora, Abg. OSCAR MARÍN SÁNCHEZ, identificado en autos, y solicita vista la negativa de la parte demanda a firmar la Boleta de Citación, se libre la misma por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F.22)

En fecha 20 de Enero de 2006, mediante auto, el Tribunal ordena la notificación de la demanda por el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y se ordeno librar la Boleta respectiva. (F.24 y 25)


En fecha 22 de Febrero de 2006, comparece la parte actora mediante diligencia, y solicita se sirva trasladar la Ciudadana Secretaria de este Despacho al domicilio o residencia de la parte demanda a los fines de la notificación de la misma (F.26)


En fecha 24 de Febrero de 2006, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial, ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ. (F.28)


En fecha 05 de mayo de 2006, mediante diligencia la suscrita secretaria de este despacho, deja expresa constancia que hizo entrega de la Boleta de Intimación en fecha 04-05-2006, a la Ciudadana INÉS PÉREZ DE NARVAÉZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.816; todo ello para darle estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F30)


En fecha 18 de Mayo de 2006, comparece por ante este Despacho, el Ciudadano Abg. OSCAR MARÍN SÁNCHEZ, identificado en autos, como parte Demandante en la presente causa, y amparado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el cual le da facultad en cualquier grado del proceso de DESISTIR, es por lo cual desisto, a partir de la presente fecha de la acción. (F.32)

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte demandante, el Ciudadano Abg. OSCAR MARÍN SANCHÉZ, identificado en autos, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 18-05-2006, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a los fines de dejar sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de Julio de 2005, en un inmueble que consiste en una edificación de dos plantas y el terreno, y el terreno sobre el construido, constante de Trescientos Cincuenta y un metros con Cincuenta y seis Centímetros Cuadrados, ubicado en la Avenida Principal Miguel Figuera Montes Oca, del Sector El Bajo de la Población de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: con Carretera Nacional El Desvió; al SUR: Avenida Miguel Figueroa Montes de Oca; al ESTE: Con casa que es o fue de la Sucesión García, al OESTE: con antiguo Comercial Narváez, según Oficio Nº 2050-584, dirigido al Ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Y así se declara.

Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚCBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 18-05-2006, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 23 de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto N°: BP12-M-2005-000121. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista