REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BN11-V-2004-000070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)
JUICIO: CIVIL-MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA.-
DEMANDANTE: AMARILIS DEL VALLE GOMEZDE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.466.056, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.509, actuando como Endosataria en Procuración, por endoso, del ciudadano PEDRO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.420.604, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui
DEMANDADOS: CANDIDO MEDINA y YELITZA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.440.600 y V-4.908.963, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 26-07-04, por la abogada en ejercicio AMARILIS DEL VALLE GOMES DE VIVAS, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.509, actuando como Endosataria a titulo de procuración, del ciudadano PEDERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.420.604, demandando por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), a los ciudadanos CANDIDO MEDINA, como decidor principal y YELITZA DE MEDINA, en su condición de Avalista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-3.440.600 y V-4.908.963, respectivamente, y de este domicilio.
Alega la parte actora ser endosataria a titulo de procuración por endoso hecho a su favor por el ciudadano PEDRO ROA, de una letra de cambio librada sin aviso y sin protesto en la ciudad de El Tigre, el día 06 de marzo de 2004, aceptada por el ciudadano CANDIDO MEDINA como deudor principal y como Avalista a titulo personal la ciudadana YELITZA DE MEDINA, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVIARES (Bs. 1.800.000, oo), con fecha de vencimiento el 06 de abril de 2004.
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2004, ordenándose la intimación de los demandados (F. 4)
En fecha: 25-11-04 comparece la abogada AMARILIS DEL VALLE GOMEZ DE VIVAS, en su carácter acreditado en autos, y Desiste de la presente demanda. (F. 07)
Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena levantar Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 23-08-2004, según Oficio N° 2050-625, de fecha 23-08-2004.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente de Transito signado con el Nº BN11-V-2004-000070. CONSTE
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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