REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS
MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000166
ASUNTO : BP11-D-2005-000166
LA JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO: ABG. JESUS FIGUEROA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO)
JUICIO: PENAL.
DELITO: UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.-
IMPUTADO: OMITIDO
VÍCTIMAS: OMITIDOS
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente: OMITIDO, corresponde a este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO a favor del adolescente antes mencionado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la referid ley especial y lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se vulneran los derechos de las partes.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El presunto imputado de la presente causa es el adolescente OMITIDO, de 14 años de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-20.447.161, residenciado en la Calle Colon casa S/N, Sector La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14 de Octubre del año 2005 la ciudadana SEMIRAMY DEL VALLE MORENO TOVAR, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de El Tigre Estado Anzoátegui, que el adolescente OMITIDO abuso sexualmente de sus dos hijos menores de nombre OMITIDO de 09 de de edad y OMITIDO de 07 años de edad.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 04 AL 05 y sus vtos., cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la ciudadana SAMIRAMY MOREO TOVAR luego de denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, que el adolescente OMITIDO había abusado sexualmente de sus menores hijos OMITIDOS, posteriormente, en fecha20-10-05, en entrevista ate la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público manifiesta que los hechos denunciados no ocurrieron, que hizo la denuncia por celos en contra de su esposo; asimismo, del informe medico-legal practicado a los menores OMITIDOS se evidencia que no han sufrido de abuso sexual, circunstancia esta que le permite solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.
El Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe hecho punible alguno que enjuiciar, ya que está demostrado que la denuncia interpuesta fue falsa; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente OMITIDO; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
LA JUEZ
ABOG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS FIGUEROA
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