REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M -2005-000176.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)
JUICIO: Mercantil
MOTIVO: Cobro de Bolívares-Vía Intimatoria
DEMANDANTE: MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA Y ENDRINA ELIZABETH VELÁSQUEZ SALAZAR, titulares de la cédula de identidad números: V-10.939.585 y V-13.611.851, abogados de libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 39.873 y 103.888, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, Primer Piso, Oficina N° 107, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; procediendo en el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INDUSTRIAS SANTA FE., C.A (INSAFECA).
DEMANDADO: LUIS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.676, domiciliado en la Urbanización Alto Claro, primera Calle, Casa Nº 08, El Tigre-Estado Anzoátegui
FECHA: 26 de mayo de 2006.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 11-10-2005, por los Ciudadanos MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA Y ENDRINA ELIZABETH VELÁSQUEZ SALAZAR, titulares de la cédula de identidad números: V-10.939.585 y V-13.611.851, abogados de libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 39.873 y 103.888, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, Primer Piso, Oficina N° 107, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; procediendo en el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INDUSTRIAS SANTA FE., C.A (INSAFECA), en autos, según Poder autenticado pr ante la Notaria Pública Primera del Estado Anzoátegui, bajo el N° 44; Tomo 61, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina de registro, en contra de del Ciudadano LUIS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.676, domiciliado en la Urbanización Alto Claro, primera Calle, Casa Nº 08, El Tigre-Estado Anzoátegui, por COBRO DE BOLÍVARES. (F. 3 al 7)

Alega la parte actora, que el LUIS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.676, domiciliado en la Urbanización Alto Claro, primera Calle, Casa Nº 08, El Tigre-Estado Anzoátegui; adeuda a nuestro mandante, Factura signada bajo el N° 0504, por cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00 BS), suma que debió cancelar en su totalidad el 20 de Abril del 2005. (F. 3 y su Vto.)

En fecha, 14 de Octubre de 2005, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por los Ciudadanos MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA Y ENDRINA ELIZABETH VELÁSQUEZ SALAZAR, titulares de la cédula de identidad números: V-10.939.585 y V-13.611.851, abogados de libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 39.873 y 103.888, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial El Coloso, Primer Piso, Oficina N° 107, El Tigre-Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; procediendo en el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa INDUSTRIAS SANTA FE., C.A (INSAFECA); en contra del Ciudadano LUIS BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.814.676, domiciliado en la Urbanización Alto Claro, primera Calle, Casa Nº 08, El Tigre-Estado Anzoátegui, ordenándose su respectiva citación. (F.8 y 9).

En fecha 27 de Octubre de 2005, comparece la parte actora a través de diligencia, Abg. MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA, identificado en autos y solicita al Tribunal se pronuncie sobre el Embargo Preventivo solicitado en el Libelo de la Demanda. (F.14)

En fecha 31 de Octubre de 2005, el Tribunal mediante auto decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, LUIS BARRIOS, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (9.200.000,00) que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.200.000,00 ); calculadas prudencialmente por el Tribunal, que dan la cantidad de de conformidad con lo previsto en el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, según Oficio Nº 2050-706, Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 21 de Julio de 2005. (F. 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 10 de Febrero de 2006, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto y con Oficio Nº 1644-06, de la mencionada fecha devuelve en el estado que se encuentra despacho de comisión. (F.9 al 11 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 21 de Febrero de 2006, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente Especial, ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ, y acuerda agregar comisión a los autos respectivos para que surtan sus efectos legales pertinentes. (F.20 del Cuaderno Principal y F.12 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 11 de de Noviembre de 2005, comparece por ante este Despacho, la Abg. ENDRYNA ELIZABETH VELÁSQUEZ SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la Demandante, identificado en autos, y amparado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, el cual le da facultad en cualquier grado del proceso de DESISTIR, es por lo cual desisto, a partir de la presente fecha de la acción. (F.32)

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la parte demandante, el Ciudadano Abg. ENDRYNA ELIZABETH VELÁSQUEZ SALAZAR, identificado en autos, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 11-11-2006, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Asimismo se ordena levantar la Medida de Embargo decretada . Y así se declara.

Se acuerda expedir las copias cerificadas de la diligencia con inserción del Auto de Homologación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 18-05-2006, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los 26 de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-M-2005-000176. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista