REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000135
ASUNTO : BP11-D-2005-000135
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: ELIANNYS ROMERO VALERA
La presente causa penal se inició en fecha: 19-09-2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA POLICIAL Nº 05, El Tigre Estado Anzoátegui de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN NOMBRE DE LA FAMILIA, donde aparece como presunto responsable adolescente SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día -28-09-05.-
En los folios del 10 al 11 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: SE OMITE, establecido en el artículo 561 literal “D” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 2° Del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 12 Vto. y 13 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YANETH DEL VALLE GUERA VALERA.-
Al folio 11 y vto., cursa Inspección Técnica Policial.-
Al folio 17, cursa Oficio Nº 244-210, emanado de la Medicatura Forense El Tigre, donde se deja constancia que la adolescente ELIANNYS DEL VALLE CORREA VALERA, no aparece registrada en esa medicatura forense.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se encuentra demostrado delito alguno, toda vez que la supuesta agraviada no se encuentra registrada en la Medicatura Forense de El Tigre, tal como se evidencia del oficio que riela al folio 17; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por el delito de contra LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Treinta días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 1955º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
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