REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000003
ASUNTO : BP11-D-2006-000003

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZ: ABG. ARELYS MORILLO


FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO


SECRETARIO: JESUS FIGUEROA SALAZAR


JUICIO: PENAL.


DELITO: CORRUPCION DE MENORES


IMPUTADO: ( SE OMITE)

VICTIMA. GIYERLIN MARINA MARCANO
La presente causa penal se inició en fecha: 04-11-2002 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 10-01-2006.-

En los folios del 4 al 6 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: ( SE OMITE), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 2do Del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 08, cursa denuncia formulada por el ciudadano Giselo Rafael Marcano Rodríguez.-

Al folio 10 y 11 cursa Acta Policial de fecha 27-08-2002.-

Al folio 12 y 13, cursa declaración de la adolescente ( SE OMITE).-

Al folio 15, cursa declaración del adolescente: Oscar Jesús Morales Sosa.-

Al folio 16, cursa Examen médico ginecológico practicado a ( SE OMITE).-

Al folio 18 y vto, cursa Acta de Matrimonio de los adolescentes ( SE OMITE).-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “………..”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al concurrir una causa de no punibilidad, toda vez que el adolescente imputado ( SE OMITE)contrajo matrimonio civil con la menor ( SE OMITE), tal como se evidencia del acta de matrimonio civil que riela a los autos, por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: ( SE OMITE), por el delito de CORRUPCION DE MENORES de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los treinta días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-



El Juez de Control

El Secretario

Abg. Arelis Morillo Sánchez