REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-M-2004-000002

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)

JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).-

DEMANDANTE: REINALDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.162, domiciliado en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui
APODERADO
JUDICIAL: ABG. CARLOS LENIN FIGUEROA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.617.-

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COMPAY POLLO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro; Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 04 de junio de 1977, bajo el Nº 36, Tomo A-41.-



El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 18-10-2004, por el ciudadano: REINALDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.162, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS LENIN FIGUERA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.617, demandando COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMPAY POLLO, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro; Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 04 de junio de 1977, bajo el Nº 36, Tomo A-41.-

Alega la parte actora ser beneficiario del cheque Nº S-9211758110, por la suma de Bs. 941.100,00, de fecha 02 de septiembre de 2004, girado a su nombre contra la cuenta corriente Nº 0102-0509-38-0000013602 del Banco de Venezuela, por los representante de “Distribuidora Compay Pollo”, ciudadanos Yelitza Del Cale Orta Campos y Ángel Orta; el cual fue devuelto por la entidad bancaria al momento de su presentación en taquilla el día 07 de septiembre; siendo múltiples las diligencias amistosas realizadas ante el girador de dicho cheque , resultado infructuosas, no quedando otra vía que acudir a la jurisdiccional para ejecutar la acción de cobro.

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 25-10-2004, se ordenó la intimación de la parte demandada (F. 20)

En fecha: 05-11-04, la parte actora otorgó poder Apud-Acta al abogado en ejercicio CARLOS LENIN FIGUERA.-

En fecha: 08-12-2004 en el acto de la medida preventiva de embargo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ambas partes celebraron un convenimiento. (F. 32 del cuaderno de medidas)


Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO interpuesto por las partes en el presente juicio; en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. Años:



196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-M-2004-000002. CONSTE.-


LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.