REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º

BP12-M-2006-000088
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES-VÍA INTIMATORIA
DEMANDANTE: MIRLA DEL CARMEN JARAMILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.942.997, y domiciliada en esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, YAMELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.155, con domicilio procesal en Calle La Florida, Nº 3, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre-Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: IDDA ZULEIMA QUIJADA CANALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.064.774, domiciliada en el Conjunto Residencial La Alameda, Calle Nº 2, Casa Nº 10, Quinta Roselot, Sector La Avenida La Rotaria, vía El Tigre-Tigrito, El Tigre-Estado Anzoátegui.

Vista el libelo de Demanda, presentado por la URDD-NO PENAL, en fecha 23-05-06, presentada por la Ciudadana MIRLA DEL CARMEN JARAMILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.942.997, y domiciliada en esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, YAMELIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 61.155, con domicilio procesal en Calle La Florida, Nº 3, Sector Pueblo Ajuro, El Tigre-Estado Anzoátegui, mediante la cual demanda a la Ciudadana: IDDA ZULEIMA QUIJADA CANALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-10.064.774, domiciliada en el Conjunto Residencial La Alameda, Calle Nº 2, Casa Nº 10, Quinta Roselot, Sector La Avenida La Rotaria, vía El Tigre-Tigrito, El Tigre-Estado Anzoátegui, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 436, 451, 456, 457 del Código de Comercio, en estricta concordancia 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano; y revisada como ha sido el mencionado libelo, se observa que se admitió dicha acción en fecha, 26 de Mayo de 2006; y por cuanto este Tribunal no es competente en razón de la cuantía, es por lo que este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia,…”.

En recta concordancia a lo previsto en la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, en el año 1999, donde establece que los Tribunales de Municipio, conocerán de las causas que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs).

Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora: DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY. Déjele copia certificada de la presente decisión en el
archivo de este despacho.


Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial

LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA