REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BN11-L-2004-000007
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA)
JUICIO: LABORAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES
DEMANDANTE:
GENOVEVA LUCRECIA JULIEM, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.967.490, y
domiciliado en la Avenida Francisco Padilla, Centro Comercial “La
Orquídea”, Local N° 12, Planta Alta en la Ciudad de San José de
Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado
CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, titular de la cédula de
identidad N° V-5.995.617, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº
85.393.
DEMANDADO:
UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A, en la persona de su
Directora GREGORIA GARCÍA DE GIL.-
El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 12-05-2004 por la ciudadana GENOVEVA LUCRECIA JULIEM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.967.490, y domiciliado en la Avenida Francisco Padilla, Centro Comercial “La Orquídea”, Local N° 12, Planta Alta en la Ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.617, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 85.393, demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A. (F.vto 2)
Alega la parte actora que su representado ingresó a laborar en fecha 01 de Octubre del año 1998, en la UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A, ubicada en la Calle Bolívar S/N, detrás del Mercado Municipal, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, devengando un último salario mensual de Ciento noventa mil Ochenta bolívares (190.080,00 bs), representando Seis mil trescientos treinta y seis bolívares (6.336,00 bs), y como salario integral diario de Seis mil novecientos ochenta y siete con veinte céntimos (6.987,20 ctms ), en la mencionada institución educativa. Nuestras relaciones laborales siempre fueron excelentes hasta el día 05 de Mayo de 2002, tuve un accidente de transito en loa vía que conduce de San Tomé a la Ciudad de San José de Guanipa. A partir de esa fecha se le notificó a la parte patronal sobre el accidente de tránsito el cual sufrí lo que conllevó a suspender la relación laboral hasta tanto me restableciera físicamente de lo ocurrido. Siempre se le presentó a la parte patronal, y en especial a la Directora, GREGORIA GARCÍA DE GIL, las constancias médicas para que verificara mi situación sucesivamente y, tuviese presente para su momento la relación laboral y se pronunciara con respecto a la suspensión laboral, pertinente a la mencionada institución. Es el caso que en ningún momento fueron recibidas las constancias médicas por ente patronal, negándose rotundamente a aceptarlas. Posteriormente, para al fecha, 30-07-2002, durante mi convalecencia fui notificada verbalmente por intermedio de uno de sus integrantes del cuerpo docente que estaba despedida por la parte de la unidad educativa patronal. Debido a tal situación decidí citar al patrono, UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, como en efecto lo cité a través de la Inspectoría del Trabajo, El Tigre-San Tomé, en la persona de la Ciudadana Directora, GREGORIA GARCÍA DE GIL, por ante la Sala Laboral de Reclamo, todo ello para buscarle una solución al problema laboral presente; en vista de su negativa comparecencia se le apertura un procedimiento de multa. Hasta los actuales momentos, Ciudadana Juez, han sido múltiples las diligencias que he llevado a cabo para tratar de conversar con los señores representantes patronales de la referida unidad educativa, resultando infructuosas todas las diligencias realizadas por mi persona sobre lo ocurrido y del cual la parte patronal hizo caso omiso a tal relación obrero-patrono, obviando toda normativa legal. Debido al despido injustificado a la que fui sometida por parte de la Unidad Educativa San José, C.A, y en virtud de obtener lo que me corresponde por justicia laboral, como son mis prestaciones sociales, por haber trabajado en la mencionada empresa durante TRES AÑOS,
SIETE MESES Y CUATRO DÍAS, y que le corresponde por los conceptos que le adeuda las cantidades siguientes:
Por Antigüedad: Le corresponde 45 días, que multiplicados por Bs.4.411,00, dan como resultado la cantidad de 198.495,00, correspondiente a la fecha 01-10-98 al 01-10-99; 62 días que multiplicados por Bs.5.293,33, dan como resultado la cantidad de 328.186,46, correspondiente a la fecha 02-10-99 al 02-10-00; 64 días que multiplicados por Bs.5.822,66, dan como resultado la cantidad de 372.650,24, correspondiente a la fecha 03-10-00 al 03-10-01; 38,5 días que multiplicados por Bs.6.987,66, dan como resultado la cantidad de 269.024,91, correspondiente a la fecha 04-10-01 al 05-10-02 y 65,28 días que multiplicados por Bs.3.135,72, dan como resultado la cantidad de 269.024,91, correspondiente a la fecha 04-10-01 al 05-10-02, dando una cantidad total de 1.168.356, 60 Bs.
Bono Vacacional: Le corresponden 9,583 días, multiplicados por 6.336 Bs., dan como resultado la cantidad de 60.717, 89 Bs.; Vacaciones Fraccionadas: 17,5 días que multiplicados por 6.336,00 Bs., dan como resultado la cantidad de 110.880,00 bs.
Por Utilidades: Le corresponden 19,443 días que multiplicados por Bs.6336,00 dan como resultado la cantidad de 123.190,85 Bs.
Por Indemnización por Despido Injustificado: 150 días que multiplicados por BS. 6336.00 da como sepultado la cantidad de 950.400,00 bs. Por Indemnización por Preaviso: 60 días que multiplicados por Bs.6.336,00 dan como resultado la cantidad de 380.160,00 Bs., dando como resultado TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES, 2.793.705,40 Bs. (F. 1 al 7)
Fundamenta su acción en los Artículos 89, Ordinal 2 y 3, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en escrita concordancia con los Artículos 93, 94 Ordinal H, 95, 96, 97, 99 Parágrafo Único, Ordinal b y 108, Parágrafo Primero y Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 223, 225, 104, 125, 1, 3, 5, 50, 51 y 52, todos ellos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo solicitó la corrección monetaria y dice es por ello que demanda a la empresa UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por el Tribunal a Pagarle la suma descrita. (F. 2 ).-
Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha: 13-07-2004, se ordenó la citación de la demandada, Empresa UNIDAD EDUCATIVA SAN JOSÉ, C.A, en la persona de su Representante legal, ciudadano: GREGORIA GARCÍA DE GIL. (F.11 al 12)
En fecha 15-07-2004, compareció la ciudadano GENOVEVA LUCRECIA JULIEM, asistido por el Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, y solicita copia certificada de la demanda y del auto de admisión; a los fines de llevar a cabo la consecución de los fines fundamentales del proceso que conlleve al pronunciamiento judicial conforme a derecho (F.13)
En fecha 20-07-2004, el Tribunal dicta auto en la cual acuerda con lo solicitado, y se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la demanda y del auto de admisión de la misma del presente expediente (F.14)
En fecha 25-11-2004, diligencia la Ciudadana GENOVEVA LUCRECIA JULIEM y asistida del Abg. CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, otorga Poder apud actas al prenombrado profesional del derecho. (F.15 al 16)
En fecha 25-11-2004, la parte demandante diligenció y solicita copias fotostáticas de los folios 1,2 y 12 de los cuales constan en el presente Expediente. (F.17 al 18).-
En fecha 30-11-2004, el Tribunal acuerda mediante auto acuerda expedir las copias solicitadas y agrega a los autos, el Poder consignado por la parte actora, a los fines que surta sus efectos legales pertinentes (F.19)
En fecha 11-01-2005, la parte demandante diligenció y solicita la citación de la nueva Directora de la Unidad Educativa San José, C.A; YJOLIDE JACKMAN, en virtud que la identificada anteriormente ya no labora en la Institución. (F.20 al 21)
En fecha 13-01-2005, el Tribunal dicta Auto de Abocamiento por el Juez Suplente Especial, Abg. Pedro Rabel Mejía. (F.22)
En fecha 13-01-2005, el Tribunal acuerda mediante auto la Citación de la Ciudadana: YJOLIDE JACKMAN, en su carácter de nueva directora de la Unidad Educativa San José, C.A; y se libró Boleta de Citación (F.23)
En fecha 21-03-2005, la parte demandante diligenció y solicita se sirva comisionar al Tribunal de Municipio San José de Guanipa, a objeto de citar a la parte demandada. (F.25)
En fecha 29-03-2005, el Tribunal acuerda mediante auto el Exhorto al Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la citación. (F.27 al 28)
En fecha 17-05-2005, el Tribunal exhortado devuelve la comisión debidamente cumplida al Tribunal de origen, según Oficio N° 3790-477. (F.38)
En fecha 24-05-2005, el Tribunal mediante auto ordena agregar la comisión a las actas para que surtan sus efectos legales (F.40)
En fecha 31-05-2005, la parte demandante diligenció y solicita se sirva comisionar al Tribunal de Municipio San José de Guanipa, para la fijación de carteles (F.41)
En fecha 06-06-2005, el Tribunal acuerda mediante auto el Exhorto al Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los fines de la práctica de la citación por carteles (F.43 y 44)
En fecha 28-06-2005, el Tribunal exhortado devuelve la comisión debidamente cumplida al Tribunal de origen, según Oficio N° 3790-573 (F.53)
En fecha 04-07-2005, el Tribunal mediante auto agrega el exhorto al expediente para que surta sus efectos legales pertinentes (F.55)
En fecha 28-07-2005, la parte demandante diligenció y solicita se proceda a la designación de un Defensor Judicial (F.56)
En fecha 02-08-2005, el Tribunal mediante auto designa como Defensor Judicial al Abg. Efigenio Ramón Jiménez, y se libra la correspondiente Boleta de Notificación, para que comparezca el 3er día de despacho siguiente a su notificación para que acepte o preste excusa en el cargo recaído en su persona (F.58)
En fecha 20-09-2005, el alguacil de este despacho, depone y consigna en un (1) folio útil Boleta de Notificación, librada al Abg. Efigenio Ramón Jiménez, debidamente firmada (F.60 al 61)
En fecha 23-09-2005, comparece por ante este despacho el prenombrado defensor judicial y acepta el cargo recaído en su persona y presta juramento de ley (F.62)
En fecha 29-05-2005, la parte demandante diligenció y solicita el emplazamiento del defensor judicial, Abg. Efigenio Jiménez (F.64)
En fecha 03-10-2005, el Tribunal mediante auto acuerda el emplazamiento del defensor judicial designado, para que comparezca por ante este despacho, a tercer (3) día de despacho siguiente a su emplazamiento para la contestación de la demanda, y se libró la correspondiente Boleta de Emplazamiento (F.66 al 67)
En fecha 20-12-2005, la parte demandante diligenció y solicita el emplazamiento del defensor judicial, Abg. Efigenio Jiménez, en la siguiente dirección Calle Calcanapire cruce con Calle Urupagua, Quinta Reina N° 49, Urbanización San Onofre, El Tigre-Estado Anzoátegui. (F.68)
En fecha 22-02-2006, la parte demandante diligenció y se da por notificado del abocamiento de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez (F.70)
En fecha 24-02-2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morrillo Sánchez se aboca al conocimiento de la causa (F.71)
En fecha 07-03-2006, la parte actora se da por notificada del abocamiento de la Juez Suplente Especial, Abg. Arelis Morillo Sánchez (F.73)
En fecha 04-04-2006, el alguacil de este Tribunal diligencia donde participa a este despacho, que en fecha 31 de Marzo del presente año, notificó al Defensor Judicial en la dirección indicada por la parte actora y manifestó que estaba enfermo y no podía seguir conociendo de la presente causa (F.75)
En fecha 06-04-2006, diligencia la parte actora y solicita el nombramiento de nuevo defensor judicial, con la finalidad de continuar el procedimiento (F.76)
Antes de proseguir el curso legal de la cusa, el Tribunal observa lo siguiente:
Vista la acción interpuesta Por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por el ciudadano GENOVEVA LUCRECIA JUIEM, a través de Apoderado Judicial, Abogado CRISÓSTOMO DIONISIO MONROE, identificado en autos, en cu carácter de presunto trabajador de la Empresa Unidad Educativa San José, C.A.,( parte demandada), ubicada en la Calle Bolívar S/N detrás del Mercado Municipal, San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por la ciudadana YJOLIDE JACKMAN; no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna norma contemplada en nuestro ordenamiento Jurídico Vigente y así se Resuelve.-
Ahora bien del caso bajo estudio se determina lo siguiente, las partes contrincantes de la litis, están domiciliados en la jurisdicción del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y para la fecha de la invocación de la causa, el órgano jurisdicción competente estaba cesante en sus funciones y en la actualidad normalizada la precitada situación, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento y pronunciamiento definitivo de la controversia, esta Decisión se toma de acuerdo a lo contenido del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Ordinal Cuatro ( 4) “…Toda persona tiene derecho a ser Juzgado por sus Jueces Naturales en las Jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley …”.-
Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 655: “Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, substanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo, continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previsto por esta Ley, no obstante serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
b) De Parroquia o Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de Veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora Declinar el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado de Municipio San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY. Désele copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.
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