REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez
El Tigre, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2001-000044
ASUNTO : BV11-S-2001-000044

JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


FISCAL: DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO


SECRETARIO: ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


CAUSA: PENAL Nº BV11-S-2001-44


DELITO: ROBO AGRAVADO.



IMPUTADO: OMITIDO



VICTIMA: YOLY LISBETH URBANO GUTIERREZ



La presente causa penal se inició en fecha: 25- 04-2001 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de las actuaciones emanadas del la Zona Policial N° 05 Policía del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.

Al folio 56 Y 57., cursa Acta Policial.-


Al folio 58 cursa declaración del ciudadano LUIS FLORES AVILE.

Al folio 59 y vto., cursa denuncia interpuesta por Yoly Lisbeth Urbano.-

Al folio 60, cursa Acta de Inspección Ocular.-

En los folios del 145 y Vto., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal.-

En los folios del 146 al 148, cursa Protocolo de Autopsia del adolescente: OMITIDO.-

PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el imputado OMITIDO, falleció por Shock Hipovolémico debido a heridas por arme de fuego, tal como se desprende del protocolo de autopsia que riela al folio del 146 al 148.
Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, al Cinco día del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. AELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2001-000044. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR