REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ
El Tigre, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000022
ASUNTO : BV11-S-2004-000022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO
PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: | EL ESTADO VENEZOLANO
La presente causa penal se inició en fecha: 02 de septiembre 2004 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 02-09-2004.
Al folio 6, cursa Acta Policial de fecha 02-09-04, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal El Tigre.-
Al folio 7 y vto., cursa Declaración del ciudadano Wilfredo Vargas.-
Al folio 19 al 24, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación del adolescente: OMITIDO donde se decretó su Libertad Plena.-
Al folio 29, cursa Experticia de Reconocimiento legal.-
En los folios del 32 al 34 y Vto., cursa Escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el arma decomisada en el presente procedimiento es de las denominadas facsímile de arma de fuego, para juegos infantiles, la cual se encuentra excluida dentro de las establecidas en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos para ser considerada como de prohibido porte.-
Por tal motivo este Tribunal en Funciones de Control Penal, Sección Adolescente del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez en función de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente OMITIDO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 2DO. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco días del mes de Mayo del año Dos Mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2004-000022. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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