REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-T-2005-000013
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL TRANSITO
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES TRANSITO
DEMANDANTE: CARMEN FELICIDAD VELASQUEZ DE MUJICA Y VALENTIN AUCENCIO MUJICA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, productores agropecuarios, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.-1.468.802 y V.-1.982.695, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abg. TEODORO GOMEZ RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993., venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la Cedula de Identidad N° 8.495.352
DEFENSOR AD LITEM: ABG. DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.446.

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 28-04-2.005, por el ABG. TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 75.993, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN FELICIDAD VELASQUEZ DE MUJICA Y VALENTIN AUCENCIO MUJICA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, productores agropecuarios, titulares de las Cedulas de Identidad N° V.-1.468.802 y V.-1.982.695, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Mariño, casa N° 2-135, Sector Vista al Sol, de San José de Guanipa, de este estado; demandando por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, al Ciudadano: JOSÉ MERCEDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.495.352 y domiciliado en la calle Matasiete, casa N° 88-79, frente al abasto Mercal de San José de Guanipa, de este estado.

Alega la parte actora que el día jueves, 03 de Febrero de 2005, aproximadamente, a las 7:00 A.M., el cónyuge VALENTIN AUCENCIO MUJICA MENDEZ, ya identificado, conducía a una velocidad reglamentaria, el vehiculo placa: 29M –RAA, Marca: Toyota, Modelo: Hilux 4X4 Cabina doble, Año 1.999, Color: blanco Nieve, Serial de Carrocería: RN1069705385, serial de motor: 22R5008658, clase: Rustico, Tipo: Pick Up y Uso: Carga, por la Avenida Mariño, de San José de Guanipa hacia la Guarapera, sentido Norte-Sur, por el canal izquierdo, rápido de circulación, cuando sorpresivamente, frente a la empresa “San Antonio,” fue violentamente impactado por la parte trasera por el vehiculo Serial de carrocería: 8XA11UJ8019016727, Placa: UAD – 77U, Modelo Land Cruiser AU, Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Año: 2001, Tipo: Sport Wagon, Serial de motor: 1FZ0464029, Color: Rojo, Uso Particular, Conducido por su propietario José Mercedes Garcia, ya identificado, el cual se desplazaba en el mismo sentido, detrás del vehiculo placa: 29M-RAA, entre el canal izquierdo y canal lento. Con el fuerte impacto recibido, el vehiculo placa: 29M-RAA, resulto con daños materiales en su parte trasera, el referido accidente ocurre por la manifiesta imprudencia del conductor-propietario del vehiculo placa: UAD-77U, José Mercedes Garcia, quien se desplazaba a Exceso de Velocidad; el accidente fue levantado por el Cabo Segundo (T.T) Rubén Darío Vásquez, titular de la Cedula de Identidad N° 6.922.471, Placa N° 3.403. Después de ocurrido el accidente en varias ocasiones el conductor y propietaria del vehiculo placa 29M-RAA, se dirigieron al propietario-conductor del vehiculo placa UAD-77U, para que de mutuo acuerdo indemnizara los daños materiales ocasionados, pero estas gestiones fueron infructuosas.
Fundamento la presente demanda en los Artículos 127 y 129 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y los Artículos 1.1.85, 1.193 y 1.196 del Código Civil.- Anexo recaudos acompañado Constante de TRES (3), folios útiles y sus respectivos anexos.

En fecha 05-05-2005 se admitió la presente demanda, se acordó la Citación del Ciudadano José Mercedes Garcia, en la persona de sus representantes legales, dentro del lapso de (20) veinte días de Despacho siguientes a su Citación, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha veintiuno (21) del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005), el Juzgado del Municipio Guanipa de esta misma circunscripción del Estado Anzoátegui, el Alguacil consigno que no se pudo encontrar y fue imposible establecer comunicación con la parte demandada, Ciudadano JOSÉ MERCEDES GARCIA.

En fecha 4 de Julio de Dos Mil Cinco (2.005), auto dictado por este tribunal admitiéndose la reforma propuesta por la parte demandante. Se acuerda emplazar por carteles a la parte demandada.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se libro Cartel de Notificación a la parte demandada, publicado y consignado en el presente expediente por los Diarios Antorcha del día 20-07-2.005 y Mundo Oriental del día 24-05-2.005.

En fecha veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Cinco (2.005) el Abogado de la parte demandante solicito al tribunal ordenar a la Secretaria se sirva fijar copia de cartel de notificación en la morada del demandado.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), El Secretario del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dejo constancia de que se traslado hasta la calle Matasiete N° 88-79 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de fijar cartel de citación en la morada del Demandado.

En fecha 25-10-2.005, el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicito se Designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada.

En fecha 25-10-2.005 se designa Defensor Ad-Litem a la Ciudadana Abg. Juana Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.061.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634, se ordeno librar boleta de notificación.

En fecha 13-12-2.005 el Alguacil consigno recibo de compulsa de Boleta de Notificación a la ciudadana Abg. Juana Rivas.

En fecha 11-01-2.006 el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicito se Designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, ya que la Abg. Juana Rivas no acepto el cargo para la defensa del demandado.

En fecha 16-01-2.006 se designo como nuevo Defensor Ad Litem al Abg. Daniel González Medina, inscrito en el Inpreabogado N° 87.446. Se acuerda librar Boleta de Notificación.

En fecha 26-01-2.006, se Libró Boleta de Notificación al Abg. Daniel González.

En fecha 31-01-2.006, compareció por esta causa y ante este tribunal el Ciudadano Abg. Daniel González, quien expuso acepto el cargo de defensor del demandado.

En fecha 03-02-2.006, auto dictado por este tribunal admitiéndose la reforma propuesta por la parte demandante. Se acuerda emplazar a la parte demandada a fin de que de contestación a la demanda.

En fecha 29-07-2.006, el ciudadano José Mercedes Garcia, asistido por el Ciudadano Abg. Daniel González, mediante diligencia dio contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes lo alegado por el actor.

En fecha 31-03-2.006, el Abg. Daniel González en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, consigno diligencia solicitando se fije la audiencia preliminar para el día 03-04-2.006 por cuanto le es imposible asistir a la misma fijada el día 04-04-2.006, por lo cual se fija audiencia preliminar para el día 03-04-2.006

En los folios 66 al 68 cursa audiencia preliminar transito donde este tribunal ordena la evacuación de los testigos de ambas partes para el momento de la realización de la audiencia oral y publico.

En folio 69 de fecha 24-04-2.006 cursa auto donde se acordó fijar la audiencia oral y publica para el día 03-05-2.006

En los folios 70 al 76 de fecha 03-05-2.006 cursa acta de juicio oral de transito declaro CON LUGAR la presente demanda por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de transito incoado por los ciudadanos CARMEN VELASQUEZ Y VALENTIN MUJICA, en contra del ciudadano JOSÉ MERCEDES GARCIA. Se condena en constas al demandado.

Para decidir esta Juzgadora observa:

Alega la parte actora en la audiencia de Juicio que ciertamente: “consta en las actas procesales que se suscitó un accidente de transito donde se ocasionaron daños materiales al vehiculo de su representado, oportunidad en la cual se observa que efectivamente por la imprudencia del ciudadano hoy demandado, cuyos hechos serán demostrados en el debate de audiencia oral, y cuyos testigos se encuentran presentes”. A quienes una vez impuestos de la generalidades de ley y después de prestar formal juramento fueron llamados a rendir declaración los ciudadanos: JUAN BELTRÁN MOY GALINDO, titular de la cedula de identidad No. 496.167, YANITZA COROMOTO MATA, titular de la cedula de identidad No. 10.066.307 y OSWALDO ASUNCIÓN ALCANTARA, titular de la cedula de identidad No. 8.966.595, quines fueron contestes al precisar el modo, lugar y tiempo del accidente de transito suscitado en fecha 03-02-2005 objeto de la presente causa, al mismo tiempo fueron contestes al determinar que el mismo se produjo por imprudencia del ciudadano JOSE MERCEDES GARCÍA parte demandada, quien al momento de suscitarse los hechos previamente narrados, no detuvo la marcha de su vehiculo impactado por la parte trasera del vehiculo propiedad de la parte demandante ciudadanos CARMEN VELASQUEZ y VALENTIN MUJICA. El interrogatorio de los testigos presénciales up supra identificados, configura para esta Juzgadora el principio de inmediación absoluta en el cual se encuentra inmerso el Juez de Juicio que demuestra la eficacia del testimonio rendido por los mismos así como también la libre valoración del resultado probatorio que demuestra lo favorable de las deposiciones ofrecidas por los testigos, lo que necesariamente conlleva a declarar como en efecto lo hago la eficacia y pertinencia de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandante, Y así se decide.
En la oportunidad de valorar los testigos promovidos por la parte demandada, se llamo a rendir declaración a los ciudadanos FRANCISCO TOVAR ALCANTARA, titular de la cedula de identidad No. 3.732.550, VALENTIN TOVAR ALCANTARA, titular de la cedula de identidad No. 3.441.959, RAMON ANTONIO MACABI BRICEÑO, titular de la cedula de identidad No. 2.746.036 y GILBERTO JOSE MARIN MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 4.511.263, quienes a criterio de quien aquí Juzga y según las deposiciones ofrecidas por los mismo ha este Tribunal, se desecha el testimonio rendido por los testigos promovidos por la parte demandada en virtud de la manifestación que hicieran de no ser testigos presénciales del accidente de transito, que por el contrario llegaron al sitio del suceso una vez que el accidente había sucedido, lo cual mal podría valorarse tales deposiciones en virtud que lo que se busca determinar es quien tiene la responsabilidad del accidente de transito y no si este tuvo lugar o no, ya que tal y como se desprende de todas las actas documentales así como también de las testimoniales ofrecidas por ambas partes, efectivamente tuvo lugar una accidente de transito entre las partes objetos de la presente controversia, y así se decide

En consecuencia motivo la presente decisión de la siguiente manera: vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa y las deposiciones que realizaron las partes, así como las testimoniales evacuadas en las presente causa, y que todos ellos fueron contestes, en señalar el conocimiento del accidente de transito ocurrido en fecha 03/02/2005, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, y de las circunstancias del modo lugar y tiempo en que se suscitó el mismo, es por lo que con los fundamentos de hecho y de derecho que quedaron demostrados en la presente audiencia, es por lo que me permito declarar CON LUGAR la presente demanda, y así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, se declara CON LUGAR la presente demanda por DAÑOS MATERIALES derivados de accidente de transito, incoado por los ciudadanos CARMEN VELASQUEZ y VALENTIN MUJICA, en contra del ciudadano JOSE MERCEDES GARCÍA. Se condena en costas al demandado.
Regístrese y Publíquese.
En la sala del despacho de la Juez del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis.
La Juez,

Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,


Abg. Francisco González Acosta