REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
EL TIGRE, VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL SEIS
196º Y 147º

ASUNTO: BP12-V-2005-000191
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTÍA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: TERESAS DE JESUS CALDERON GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.004.478, asistido por el abogado PAUL MALAVER TRIAS, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.59.570.
DEMANDADO: FANNY YARIDA CARABALLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.345.

En fecha 06-05-2006, se recibe en este Juzgado escrito de demanda, presentado por la Ciudadana TERESA DE JESUS CALDERON GUEVARA, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 490.974, asistida por el Abogado PAUL MALAVER TRIAS, en ejercicio de sus funciones e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 59.570, y este domicilio, contra la Ciudadana FANNY YARIDA CARABALLO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.419.345, y de este domicilio, por Desalojo de Inmueble, con anexo constante de siete (7), Folios útiles

En el folio veintiuno (21) se recibe escrito de DESISTIMIENTO del procedimiento y de la Acción en la presente demanda de DESALOJO de fecha 23-05-06 suscrito por el abogado PAUL MALAVER inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.570, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE JESUS CALDERON contra la ciudadana FANNY YARIDA CARABALLO ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº 9.419.345, y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte su Homologación, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.






Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, en la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO de fecha 23-05-06, suscritA por el abogado PAUL MALAVER inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.570, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE JESUS CALDERON contra la ciudadana FANNY YARIDA CARABALLO ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº 9.419.345, y encontrándose lleno los extremos contenidos en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a materia y capacidad para disponer del objeto, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese copia firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez Titular,



ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
El Secretario,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA






AMA/issa