REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, diez (10) Mayo de 2006
196 ° y 147°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000485
PARTE ACTORA: MARIO CASTELLON, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° E-81.461.347 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Desconocido.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL BERENGUER.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada IRIS ALBARRAN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 80.443 y de este domicilio, y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en la actas procesales.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IRIS ALBARAN PEREZ, apoderada de la demandada y se deja constancia que el actor no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez,


La Secretaria,
Abog. Nohel Alzolay

Abog. Romina Vacca



Los Presentes,