REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : HOMOLOGACION DE TRANSACCION-BP02-L-2005-001140
SENTENCIA
Visto el Escrito Transaccional presentado en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), suscrito por la abogada DILIANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 116.018, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CENTRO INTEGRAL DE MEDICINA ESTETICA y ALTERNATIVA THAI, CCA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de abril de 1.997, bajo el n° 56, Tomo A-13, por una parte y por la otra parte, la ciudadana MILENE COLON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad n° 8.301.384, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores, MIRJAN BARRETO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 16.541; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes, al inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en relación al presente asunto.
Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/ar.