REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, diez (10) de Mayo de 2006
195 ° y 146°
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000158
PARTE ACTORA: NIORKYS DEL VALLE GONZALEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-12.575.959 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido en el juicio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONDOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados NELSON PARRA JIMENEZ y YOLIMAR ROJAS PEREZ; inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 87.102 y 100.813 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, diez (10) de Mayo de 2006, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante ciudadana NIORKYS DEL VALLE GONZALEZ LEÓN, asistida por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 66.100 y la abogada YOLIMAR ROJAS, en su carácter de apoderada de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: La ciudadana NIORKYS DEL VALLE GONZALEZ LEON, asistida por la abogada DASMARY ESPINOZA, antes identificada, con el carácter que constan en autos y quien a los efecto de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE y la abogada YOLIMAR ROJAS, en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como Operadora de Maquina, desde el día 10 de Marzo de 2000 hasta el día 17 de Enero de 2006, cuando fue despedido por LA DEMANDADA:
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 531.325,00).
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devengaba el salario arriba indicado.
ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder a LA DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos.
El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado dentro de los nueve (9) días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la suma total que acuerda recibir en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
LA DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acuerda recibir en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.
LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
LAS PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de dos (2) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa y la devolución a las partes de las pruebas aportadas al proceso.
En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados y que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con Autoridad pasada de Cosa Juzgada.
El JUEZ,
Nohel J. Alzolay
LA SECRETARIA,
Romina Vacca
Los Presentes,
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