REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION ASUNTO: BP02-S-2006-002079
Visto el Escrito Transaccional presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), suscrito por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 17.557, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de mayo de 1952, bajo el n° 268, Tomo 1-B, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el mismo Registro en fecha 09 de agosto de año 2002, bajo el tomo n° 70, Tomo 120-A Segundo, por una parte y por la otra parte, el ciudadano LEOVIGILDO LAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 2.799.046, asistido por el abogado RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 85.211; y por cuanto la presente TRANSACCION es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se da por terminado y se ordena el archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/ar.