REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Once de Mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000577
Vista la transacción suscrita en fecha Ocho de Mayo de 2006, por la representación judicial de la empresa MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, representada por su apoderado judicial ANA LUISA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.413, por una parte; y por la otra, los ciudadanos JESUS RAMON MATUTE e IVAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.809.322 Y 12.254.645, respectivamente, debidamente asistido por la abogado JOSE MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.343; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Asimismo, Vista la SOLICTUD DE LAS PARTES, mediante la cual solicitan le sean expedidas 02 copias certificadas de la presente transacción, así como de la homologación, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho acuerda expedir las copias certificadas por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3 del Articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta a la parte solicitante a proveer los fotostatos necesarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. Nohel Alzolay,
La secretaria,


Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.
La secretaria,


Abg. Romina Vacca.

NA/RV/lmmp