REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000398
Vista la TRANSACCION suscrita y presentada por las partes en el presente juicio en fecha ocho de mayo del año en curso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, y en virtud que el ciudadano OMAR ANTONIO PRIMERA, en la CLÁUSULA SEXTA de la mencionada transacción expresó que nada mas queda a deberle el Consorcio Mecavenca-Jantesa/Diestmann, se da por terminado el presente juicio, ordenándose su remisión al archivo judicial. Asimismo de conformidad con lo solicitado en la CLÁUSULA SEPTIMA, se acuerda expedir dos copias certificadas de la transacción en cuestión y del presente auto. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria,
NA/ry Abog. Romina Vacca