REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, quince (15) de Mayo de 2006
195 ° y 146°
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000330.
PARTE ACTORA: JOSE BERMUDEZ, BELKISYOLE VILLASMIL, PLUTARCO RIVERO, DEREK MARABOLI, NESTOR GARCIA, GUSTAVO BASS MENDEZ, RAMON JESUS REYES, CAROLINA GUAICAMACUTO, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ, CARLOS NARANJO, JOSE GREGORIO VILLARROEL, JORGE LUIS RODRIGUEZ y LISBETH MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.810.903, 9.582.111, 15.183.207, 11.178.147, 3.671.526, 5.296.888, 8.278.076, 8.339.078, 5.882.374, 12.659.821, 7.555.652 y 10.457.014 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA, LUZ MARY MARIN y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 33.591, 81.202 y 98.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las empresas SERVICIOS CUYUNI ETT C.A., GRUPO EMPRESARIAL ALVICA S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CUYUNI ETT C.A. y, GRUPO EMPRESARIAL ALVICA S.C.S., la abogada MARIA MICHELLE ALEGRET RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 91.561 y de PETROLERA AMERIVEN S.A., el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARRERA, y VALENTINA MASTROPASCUA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el n° 97.803 y 98.445 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA
En el día de hoy, quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada MARIA MICHELLE ALEGRET RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de las demandadas SERVICIOS CUYUNI E.T.T. C.A. y GRUPO EMPRESARIAL ALVICA S.C.S y la abogada VALENTINA MASTROPASCUA, apoderada de la demandada PETROLERA AMERIVEN S.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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