REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
EXPEDIENTE NUMERO: BP02-L-2006-000145.
PARTE ACTORA: RIGOBERTO LEON TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-3.688.027 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados WILMER DIAZ MEJIAS, ERNESTO GONZALEZ y JOSE ELIAS SANCHEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.577, 41.413 y 109.136 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. y PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada ODRA VANESSA REYES TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 111.122 apoderada de CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L. y el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 13.894, de PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día de hoy, quince (15) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados WILMER DIAZ y JOSE ELIAS SANCHES, en su carácter de apoderados de la demandante, así como también la abogada ODRA VANESSA REYES , en su carácter de apoderada de la demandada, CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L., y el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, en su carácter de apoderado de PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., representación que acreditan con el poder que acompañan en este acto, dándose inicio a la continuación de la audiencia. En este estado las partes celebran una transacción contenida en las cláusulas que de seguidas se indican: Los abogados WILMER DIAZ y JOSE ELIAS SANCHEZ, antes identificado, con el carácter que constan en autos y quien a los efecto de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE y la abogada ODRA VANESSA REYES, en su carácter de apoderado de la demandada, quien a los efectos de este contrato se llamará LA DEMANDADA y quiénes conjuntamente serán denominadas “LAS PARTES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
Que prestó servicios para LA DEMANDADA, como vigilante desde el día 15 de Diciembre de 1.999 hasta el día 11 de Febrero del 2005, cuando renunció.
Que para el momento de la culminación de la relación laboral y/o contrato de trabajo devengaba un salario básico diario de Bs. 11.141,62.
SEGUNDA: DECLARACION DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA reconoce que la relación de trabajo comenzó y terminó en las fechas indicadas en la cláusula anterior y que devenga el salario arriba indicado y que cancelará por vía transaccional a EL DEMANDANTE la suma de dinero que más abajo se indican por los conceptos que más adelante se señalan:
ARREGLO TRANSACCIONAL
Las PARTES, con el único fin de dar por terminado el presente juicio así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en acordar el pago de CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.329.784,47), para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir en el pago de los conceptos que le pudieran corresponder al DEMANDANTE en virtud de la relación y/o contrato de trabajo y/o su terminación, y por los conceptos señalados en la demanda y en la presente transacción y/o por cualesquiera otros conceptos. Asimismo LA DEMANDADA pagará honorarios profesionales por la suma de Bs. 2.000.000,00, cuyo cheque será a nombre del abogado JOSE ELIAS SANCHEZ.
El monto total de los conceptos incluidos en esta transacción será cancelado el día 26 de Mayo de 2006, mediante dos (2) cheques uno a favor de EL DEMANDANTE por Bs. 5.329.784,47 y el otra a favor del abogado JOSE ELIAS SANCHEZ, por Bs. 2.000.000,00, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Anzoátegui. LAS PARTES hacen constar que el monto acordado incluye cualquier diferencia que pudiera haber surgido por la relación laboral que vinculó a las partes, y por su terminación.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
El DEMANDANTE conviene en que su relación de trabajo con LA DEMANDADA finalizó, y reconoce que la suma total que acuerda recibir en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones causadas como consecuencia de la relación laboral y/o contrato de trabajo que mantuvo LA DEMANDADA.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Asimismo, EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento, las prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios, indexación; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y/o su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales o cualquier otros beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, legales, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Política Habitacional.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que actuó libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción y con la cantidad que acuerda recibir en este acto por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento, por lo que otorga un finiquito definitivo a LA DEMANDANTE por todos los conceptos derivados de la relación laboral que los vinculó.
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar las resultas del juicio, sin tener la certeza de recibir una decisión favorable a sus pretensiones. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA S.R.L., convienen expresamente que EL DEMANDANTE no tenía ninguna relación de trabajo con la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A., y tal efecto no tiene ninguna obligación con EL DEMANDANTE derivado de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y que LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, previa la elaboración de tres (3) copias certificadas del la presente transacción así como del auto que las homologa.
En Barcelona, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y tomando en consideración que no es contraria al orden público laboral y no vulnera los derechos del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, con autoridad pasada de cosa juzgada.
El JUEZ,
Nohel J. Alzolay
LA SECRETARIA,
Romina Vacca
Los Presentes,
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