REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000797
Vista la transacción suscrita en fecha Doce de Mayo de 2006, por la empresa ESTACION DE SERVICIO LA REDOMA C.A, representada por su apoderada judicial CHERRY MAZA PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 106.441, por una parte; y por la otra, el abogado ROYLAND PINTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 72.124, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ZERPA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.279.307, en su carácter de parte actora en la presente causa; y por cuanto la Transacción presentada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Nohel Alzolay,
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
NA/RV/lmmp