REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000827
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), por los abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO y/o MAXIMILIANO DI DOMENICO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en los INPREABOGADO bajo los números 2.104, 10.205, 54.464 y 116.038, respectivamente actuando como apoderados judiciales de la empresa ALMACENADORA PETROLERA, SÁ. (ALPESA), por una parte y por la otra parte, el ciudadano MARIO SUNIAGA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.471.762, asistido por las abogadas SOL YOLANDA SALAZAR Y LINDA KARELIS MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 94.703 y 94.704, contentivo de transacción; y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
NA/RV//ycm.-