REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-001025
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de mayo de dos mil seis (2006), por el ciudadano STALIN JOSE CARRASQUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.274.168, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 72.124, parte actora por una parte y por la otra, la Abogada ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.953, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de mayo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay. La Secretaria

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria