REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003131
PARTE ACTORA: LUIS BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABILENE MEDINA Y JOSÉ GREGORIO REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 36.467 y 98.117 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A. (SOLTUCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYS CARREÑO MATA Y MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 74.876 y 80.998 respectivamente
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy, veintidós de mayo dos mil seis, siendo la una de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,



Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca