REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001912
PARTE DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA CERMEÑO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-8.224.193 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: El abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 39.689.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: El abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO; inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 116.038 y los demás abogados que aparecen en el poder que acompañó.
MOTIVO Calificación de Despido
SENTENCIA
En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar compareció la demandante y su apoderado el abogado DOMINGO JOSE TORRES, así como también el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO, quien acredita su representación con poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación en autos, dándose inicio a la audiencia. A continuación el apoderado de la demandada expone: Mi representada persiste en el despido y en acatamiento de la norma sustantiva laboral del art. 190 de la LOPTRA, ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 11.736.375,95 por concepto de liquidación de prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado y la suma de Bs. 1.566.000,00 por conceptos de salarios caídos dejados de percibir por la demandante desde la fecha efectiva de su despido hasta el día hoy. La referida cantidad es ofrecida mediante cheques de gerencia números 26206441 y 26206442 respectivamente, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fechas 19 de Mayo de 2006, a favor de la demandante. Asimismo solicito que se me expida copia certificada de esta acta. En este estado la demandada asistida por su apoderado expone: “En vista del ofrecimiento hecho por el representante de la demandada aceptamos los montos antes referidos a los fines de dar por terminado el procedimiento de calificación de despido dejando a salvo si existiera alguna diferencia en cuanto prestaciones sociales se ventilarían por el procedimiento ordinario”. El Tribunal de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo positiva la mediación da por concluido el proceso, le imparte su homologación al acuerdo celebrado entre las partes, acuerda expedir la copia certificada solicitada y ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abog. Nohel J. Alzolay La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
Los Presentes,
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