REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veinticinco (25) de Mayo de 2006
195 ° y 147°
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001102
PARTE ACTORA: JUAN RIVAS, CARLOS FLORES, SIXTO FIGUERA, JOSE GONZALEZ y JOSE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.784.021, 8.333.402, 10.460.433, 11.420.238 y 11.418.656 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados PABLO E CHACIN TORREALBA, EMILIO J. DAVILA LOPEZ y ROXANA NEGRIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 81.004, 109.049 y 83.148 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS H.G. y CEMEX VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JUAN BAUTISTA ORTIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 41.889, de MANTENIMIENTO H.G., y CEMEX VENEZUELA, la abogada MARIA VEIGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 41.493 y los demás abogados que aparecen en el poder que cursa en autos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo la una (1:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados MARIA VEIGA y JUAN ORTIZ, apoderados de las empresas demandadas y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
Los Presentes,