REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2004-000339
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA VANDEREDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.969.479, por una parte, y por otra parte la empresa FIAUTO ORIENTE, C.A, representado por el abogado RICARDO MARCANO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.252, en su condición de apoderado judicial de dicha empresa, contentivo de TRANSACCION; y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Nohel Alzolay. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

NA/RV/ycm.-