REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º


EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000388
PARTE ACTORA: MANUEL VIVEIRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-13.143.475 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados TEODOSIO MARCANO y FRANK SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.199 y 100.263 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa PROTECCION Y VIGILANCIA C.A. (PROVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada LUBEKA ROSANA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 91.126.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada LUBEKA ROSANA GOMEZ RAMIREZ, en su carácter de apoderada de la demandada, quien acredita su representación con el poder que acompaña y que se le devuelve previa su certificación y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca
La Apoderada de la Demandada,