REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintiséis (26) de Mayo de 2006
195 ° y 146°
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-S-2006-000687
SOLICITANTE OFERENTE: SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI C.A.
APODERADOS DE LA OFERENTE: Los abogados PEDRO RAFAEL LOPEZ y PATRICIO GAZZOLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 98.206 y 96.012 respectivamente.
OFERIDO: El ciudadano JUAN DE MATA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 837.091 y de este domicilio.
APODERADOS DEL OFERIDO: Los abogados MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, DAVID ATIAS FERNANDEZ y VICTOR SEGOVIA PARRAGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.535, 29.397 y 94.616 respectivamente.
MOTIVO: Oferta Real.

SENTENCIA

-I-
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, los abogados MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, DAVID ATIAS FERNANDEZ y VICTOR SEGOVIA PARRAGA, apoderado del oferido, solicitan del Tribunal que declara inadmisible la acción de Oferta Real y Deposito, con el argumento de que en procedimiento de Oferta Real que cursa en este Tribunal distinguido BP02-S-2005-004618, propuesto por la oferente contra el oferido, admitida la solicitud, el oferente desistió del procedimiento y el tribunal homologó el desistimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:
Que se constató en el Sistema Juris 2000, que ciertamente cursa en este Tribunal un procedimiento de Oferta Real propuesto por SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI C.A. y cuyo oferido es JUAN MATA DE SEGOVIA, siendo admitida la demanda el día 28 de Noviembre de 2005, y con fecha 13 de Diciembre de 2005, la parte solicitante desistió del procedimiento y solicitó la devolución de la suma ofertada y el este Tribunal por auto de homologó el desistimiento y ordenó la devolución de la suma ofertada y que propuso la demanda de autos antes de cumplirse los noventa días a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Que la demanda de autos fue propuesta con fecha 1° de Febrero de 2006 y fue admitida por el Tribunal el día 03 de Febrero de 2006.

-II-

El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”

El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en relación a la citada norma dice:
“Con la modificación se intenta prevenir toda argucia en esta materia, dando lugar a la intervención de la prescripción que pudiera consumarse en el mencionado término de noventa días, y evitando en lo posible el aprovechamiento de la facultad de desistir con propósitos meramente dilatorios o tácticos, a la espera de la oportunidad más propia para el demandante” (Exp. de Mot.) Si la demanda fuere propuesta anticipadamente, antes de vencer los noventa días, el Juez puede de oficio declararla inadmisible conforme al artículo 341, o el demandado proponer la 11° cuestión previa: Prohibición de admitir la demanda propuesta” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pp. 327, Editorial Altolhito C.A., Caracas, 1.995)


-III-
Este Tribunal observa que el demandante desistió de la demanda en el expediente distinguido BP02-S-2005-004618, con fecha 13 de Diciembre de 2005 y que propone esta demanda, donde son las mismas partes que en el procedimiento desistido, el día 1° de Febrero 2006, cuando habían transcurrido cincuenta días de la fecha del desistimiento, es decir, que propuso la demanda antes de transcurrir los noventa días a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que continuar este procedimiento violentaría el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia la demanda de autos debe ser declarada inadmisible y así expresamente se establece.

-IV-

En base a las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el procedimiento de Oferta Real propuesto por .C.A. SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI y cuyo oferido es el ciudadano JUAN DE MATA SEGOVIA, ambos identificados en autos, todo ello conformidad con las disposiciones constitucionales y legales citadas. Regístrese, Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Barcelona, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil seis.
El Juez,

Abog. Nohel J. Alzolay

La Secretaria,

Abog. Romina Vacca
En la fecha ut supra, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó y registró la sentencia anterior.
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca