REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000466
PARTE ACTORA: JORGE RICARDO SPATUZZI RAUSSEO, venezolano, mayores de edad, portador de las cédulas de identidad n° V-12.913.615 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados LUIS BELTRAN CALDERON, JUAN CARLOS SANTOYO y OCTAVIO CASTELLANOS, inscritos en el INPREABOGADO bajos los números 15.475, 96.313 Y 29.658 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Las empresas N&V CONSULTORES C.A., GRUPO ALVICA S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN S.A.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Las abogadas MARIA GABRIELA FERNANDEZ y ANA LUISA VARGAS inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 83.331 y 110.413 de N&V CONSULTORES C.A., la abogada MARIA MICHELLE ALEGRETT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 91.561 del GRUPO ALVICA S..C.S., y la abogada VALENTINA MASTROPASQUA; inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 98.455 de PETROLERA AMERIVEN S.A.
ASUNTO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de dos mil cinco (2006), siendo la una (01:00) de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del tribunal y comparecieron la abogada KARELIA SILVEIRA, apoderadas de la demandada N&V CONSULTORES C.A., la abogada MARIA MICHELLE ALEGRETT, en su carácter de apoderado del GRUPO ALVICA S.C.S., y el abogado VALENTINA MASTROPASQUA, apoderada de PETROLERA AMERIVEN S.A., ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
El Secretario,

Abog. Romina Vacca

Los Presentes,