REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve (09) de Mayo de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000372
Visto la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por la abogado MARYORIS DEL VALLLE DE LIRA CARABALLO, inscrita ante el impreabogado bajo el N° 91.859, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana BAUTISTA DEL CARMEN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.345.083, en contra de la empresa GRUPO CLOVER INTERNACIONAL C.A; visto asimismo, que por auto de fecha dos (2) de mayo del 2005, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar boleta de notificación al actor a los fines de que se corrija el libelo en un lapso de dos (02) días hábiles, evidenciándose la practica de dicha notificación mediante consignación del alguacil, encargado para la practica de la misma de fecha 05 de abril de 2006, transcurriendo el lapso indicado, sin que la parte actora realizara las correcciones señaladas. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca
NA/RV/Lmmp