REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000336
PARTE ACTORA VILMA MARLENE LUGO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-5.193.671 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituido.
PARTE DEMANDADA: PROVICA.¬¬¬¬¬¬¬
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS SANTIAGO VELASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 27.831 y los demás abogados que aparecen en el poder que se agrega a las actas procesales.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, nueve de Mayo de dos mil seis, siendo las nueve (09:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado LUIS S. VELASQUEZ, en su carácter de apoderado de la demandada, quien acredita su representación con el poder que se le devuelve previa su certificación; y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Romina Vacca
El Apoderado de la Demandada,
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