REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve de Mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000165
Vista la transacción suscrita en fecha veinticuatro de Abril de 2006, por la representación judicial de la empresa I.C.M PROYECTOS 2001 C.A, representada por su apoderado judicial JOSE GABRIEL GALVIS BARBIERII, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.048, por una parte; y por la otra, el ciudadano el ciudadano ANDRES JESUS MELO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.287.46, debidamente asistido por la abogado KARISSELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
Asimismo, Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ANDRES MELO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado LINDA MEDINA, mediante la cual solicitan la devolución de los recaudos que acompañan la consignación, tales como hoja de finiquito, este Tribunal por cuanto no es contrario a derecho la petición de la parte actora acuerda de conformidad y ordena el desglose de los originales previa su certificación en autos, instándose a la parte solicitante a proveer los fotostatos necesarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Nohel Alzolay,
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Conste.
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
NA/RV/lmmp