REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001462


SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006), presentado por la abogada en ejercicio GREGORIA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 52.903, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano OMAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.833.351, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa DISTRIBUIDORA BOZOR C.A, otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado en la sentencia anterior.

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca