REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000176

Vista la transacción suscrita en fecha Veintiocho de Abril de 2006, por la empresa CONSTRUCTORA 1° DE MARZO C.A, representada por su apoderado judicial RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.669, por una parte; y por la otra, el ciudadano DOUGLAS SALAZAR JIMENEZ, venezolano mayo de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.385.626, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en el escrito transaccional, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El presente auto de homologación forma parte del escrito de transacción presentado por las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte nueve minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.


YL.-