REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002153
DEMANDANTE: JEFRY PERALES
DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el anterior libelo de solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano JEFRY PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.378.830, en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A.; visto asimismo, que por auto de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en el numeral 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que debía indicar la ciudad y el Estado en el que se encuentra la dirección del demandado y siendo que en fecha 25 de Abril de 2006, fue presentado por la parte solicitante diligencia consignando poder especial, dándose así por notificado tácitamente y por lo que se evidencia del mismo que no dio cumplimiento a lo ordenado en el aludido auto, por cuanto no señaló la ciudad y Estado en el cual se encuentra ubicada la empresa, imposibilitándose así la notificación de la misma. Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.