REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Mayo de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001094
PARTE ACTORA: CARLOS ECHEVERRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIVERO MOY JUDITH
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA OLIVEROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado TAIMIR ARMAS MENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.192, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.093.885, tal como consta de Poder y sustitución de Poder consignado a los autos, y por la empresa demandada comparece la Abogado MARÍA GABRIELA OLIVEROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.307, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, tal como consta de Poder Original consignado en este acto, la Juez dá inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia a los fines de que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dán aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total de CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.5.049.541,57), el demandado pide el derecho de palabra y expone: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad en este acto, a los fines de evitar un litigio de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que cancelará dentro de ocho días hábiles siguientes contados a partir de la firma de la presente transacción, mediante cheque a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD. La apoderada judicial del actor en nombre de su representado acepta el pago ofrecido en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir, por los apoderados de la demandada y está de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. Por su parte la actora cede y acepta el monto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de la diferencia de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador CARLOS ECHEVERRÍA, ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Las partes presentan sus escritos de pruebas sin embargo, son devueltos en virtud de la transacción suscrita en este acto. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 11:31 a.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes