REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000386
PARTE ACTORA: LINO RAMON ARRIOJA CORREA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita por las partes en fecha diez de Mayo de 2006, por la empresa PREVENCIÓN 357, C.A, representada por su apoderado judicial BOGART CONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, por una parte; y por la otra el abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LINO RAMÓN ARRIOJA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.290.349, en su carácter de parte actora en la presente causa, con facultades expresas para convenir y transigir en nombre de su mandante quién así lo hace en este acto, tal como se desprende al folio siete y ocho del presente expediente y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas no son contrarias a derecho, ni violan normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que el presente auto forma parte de la transacción celebrada por las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.


YL.-