REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-001187
DEMANDANTE: ORLANDO PARABABIRE
DEMANDADO: INVERSORA, C.C.M.,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha 17/ 11/ 04, la representación de la parte peticionante interpone demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En fecha 24/11/2004, este tribunal admite la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO PARABABIRE, titular de la cédula de identidad N° 5.488.054, contra INVERSORA C.C.M, C.A.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar en la presente causa el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada desde el 24/ 11/ 04, fecha en la cual fue admitida dicha demanda, sin que la parte interesada hasta la presente fecha 23/ 05/ 06, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo este juzgador por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 24/ 11/ 04, oportunidad en la que se admitió la demanda en cuestión, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil seis (2006).
Notifíquese a la parte demandante del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria Suplente,
Abg. Evelyn Lara
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 8:59 a.m., minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria Suplente
Abg. Evelyn Lara
YL/NM/zb.
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